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Redacción PERÚ21

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La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, que preside , declaró improcedentes y envió al archivo tres denuncias constitucionales presentadas contra altos funcionarios del Estado.

La primera acusación, presentada por el ciudadano Ricardo Chapoñán Prada contra el contralor Fuad Khoury, señala una supuesta infracción al artículo 139° de la Constitución por no haber cumplido con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, que lo favorecían respecto al beneficio de pensión nivelable.

El denunciante pretendía que el Legislativo dispusiera el cumplimiento de esos pronunciamientos. Sin embargo, esa facultad no está contemplada en la Constitución ni en el reglamento parlamentario.

La segunda denuncia desestimada fue formulada por Zenón Bernuy Cunza contra los miembros del TC y el fiscal de la Nación, José Peláez, por supuesta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir, discriminación, abuso de autoridad, prevaricato y contra la fe pública, e infracción al artículo 139 de la Constitución, presuntamente perpetrados en su contra al separarlo de su cargo de vocal superior.

Sin embargo, el grupo de trabajo aclara que, conforme a los documentos analizados, los denunciados cumplieron con sus atribuciones de no ratificar al denunciante, ya que no cumplió con los requisitos para el cargo, pues omitió informar que fue condenado anteriormente por abandono de familia. Además, el TC desestimó la acción de amparo que presentó en esa instancia, por lo que se trataba de un caso de cosa juzgada.

La tercera y última acusación fue planteada por José La Rosa Gómez De La Torre, exjuez superior titular de la Corte Suprema de Justicia de Lima, contra Gonzalo García, Gastón Soto Vallenas, Pablo Talavera, Luis Maezono, Luz Guzmán Díaz y Máximo Herrera, miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.

Según el documento, los denunciados habrían cometido el delito de abuso de autoridad por presuntamente incumplir lo establecido en el reglamento que regula los procesos de ratificación de magistrados y abusar de sus atribuciones.

La documentación recabada por el grupo de trabajao permite establecer que el denunciante no fue ratificado al no aprobar el examen al que fue sometido. Sus respuestas no satisficieron al jurado.