PUNTO FINAL: Tribunal Constitucional determinó que “interpretación fáctica” es inconstitucional.
PUNTO FINAL: Tribunal Constitucional determinó que “interpretación fáctica” es inconstitucional.

No más denegatorias fácticas de la cuestión de confianza. El tema quedó zanjado luego de que el declarara fundada la demanda competencial que interpuso el Congreso el año pasado contra el Ejecutivo, cuando este, en manos del golpista , presentó una cuestión de confianza para derogar la , que impedía ir a un referéndum de manera directa para cambiar la Constitución. Como se recuerda, ante ello, la Mesa Directiva declaró inadmisible la cuestión de confianza y la rechazó de plano. No obstante, de manera tergiversada, el gabinete de Aníbal Torres interpretó que la confianza fue denegada y renunció al cargo en un intento por dejar expedita la vía para el cierre del Congreso.

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El precedente que encontró Torres para esa medida fue la disolución del Congreso de 2019, cuando el entonces presidente Vizcarra interpretó que el Parlamento le negó “fácticamente” la confianza al gabinete Del Solar. Esto originó que el TC de entonces le diera la razón a Vizcarra por cuatro votos a tres. Sin embargo, ahora, los magistrados le enmendaron la plana a sus antecesores y señalaron que la decisión de 2019 “terminó desequilibrando este principio constitucional primordial a favor del Poder Ejecutivo, (…) al convalidar un ejercicio arbitrario e indiscriminado de la cuestión de confianza”. Ante ello, el máximo intérprete ha determinado que “el Poder Ejecutivo solo puede plantear cuestión de confianza respecto de sus propias competencias, sin que estas puedan interpretarse de manera extensiva”. Es decir, no puede usar el mecanismo para reformas constitucionales, emisión de leyes orgánicas, así como la elección de magistrados del TC, dado que estas son facultades “exclusivas y excluyentes del Congreso”. Además, señaló que el Congreso es el único que puede interpretar el sentido de sus decisiones y que el Ejecutivo, “en ningún supuesto se encuentra habilitado para asumir que ha existido una denegatoria fáctica, la cual es contraria a la Constitución”. Ante ello, el TC declaró nulo el acuerdo del gabinete Torres, del 24 de noviembre de 2022, en el que se acordó interpretar que el “rechazo de plano” es igual a la denegatoria o rehusamiento de la confianza.

SE CIERRA UN CAPÍTULO

Los expresidentes del TC y aseguraron que el fallo es correcto. Urviola aseveró que “se cierra esa situación que estaba perturbando las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo”. Explicó que el cierre del Congreso de 2019 fue un “golpe de Estado” y que el TC de entonces “abdicó de la labor que tiene de hacer respetar, por encima de cualquier situación política, el irrestricto respeto al orden constitucional”. Por su parte, Álvarez consideró que el fallo “ha puesto las cosas en su lugar”. Ambos consideraron que Vizcarra y los exministros que avalaron esas posiciones pueden ser acusados constitucionalmente.

Por su parte, el constitucionalista señaló que toda democracia requiere de separación y equilibrio de poderes. “No es que el presidente puede ir al Congreso y decirles si no apruebas la ley que yo quiero, te disuelvo. Si eso ocurriese, el Congreso sería una mesa de partes del presidente”, dijo.


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