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Corte Suprema: Las protestas no deben vulnerar otros derechos fundamentales

Constitucionalistas aseguran que bajo ningún motivo está justificada la violencia durante protestas.

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Fecha Actualización
La sentencia casatoria 1464-2021/Apurímac de la Corte Suprema (CS) ha generado revuelo. Este fallo establece que las protestas que vulneran derechos fundamentales de terceros, como el libre tránsito, la propiedad, la vida o impiden el correcto funcionamiento de servicios públicos como transporte, no están resguardadas por la ley ni por la Constitución.
La Suprema ha contemplado que las protestas, entendidas como manifestaciones pacíficas, se encuentran garantizadas en los derechos de libertad de expresión y reunión. Pero añade enfáticamente que no se puede, bajo el pretexto de reunión, “justificar el impedimento, el estorbo o el entorpecimiento del transporte o la prestación del servicio público o privado, mucho menos la puesta en peligro de la vida, la integridad o la libertad personal ni el daño a la propiedad pública o privada”. A pesar de la claridad del fallo, los cuestionamientos falaces a la sentencia generaron que el Poder Judicial emita un comunicado en el que aclara que “la Corte Suprema reconoce la protesta como un derecho implícito dentro de la libertad de expresión y la libertad de reunión que no debe vulnerar, transgredir o violentar derechos fundamentales y constitucionales como la vida, la integridad personal, la seguridad pública, el libre tránsito o la propiedad”.
Fuentes dentro de la Sala Penal Permanente, que emitió la resolución, le señalaron a Perú21 que es ilegítima “solo aquella protesta que lesiona bienes jurídicos fundamentales, como la salud, la integridad, los servicios públicos, los derechos fundamentales de los demás”.
LOS JURISTAS OPINAN
Óscar Urviola, expresidente del Tribunal Constitucional, aseguró a Perú21TV que la Corte Suprema no busca negar el derecho a la protesta. No obstante, considera que “no ha sabido expresarse y ha hecho pensar que la sentencia no está reconociendo el rango constitucional de la protesta”. En ese sentido, señaló que el derecho a la protesta es un derecho implícito y enfatizó que esta debe ser pacífica.
Yo creo que el problema de esta sentencia es un error de redacción, mas no de fondo”, aseguró Urviola.
Por su parte, el constitucionalista Aníbal Quiroga dijo que la CS “ha resuelto muy bien”, dado que las protestas ciudadanas tienen como límites los demás derechos constitucionales. Además, aseguró que la protesta violenta no tiene respaldo constitucional.
Tomar un aeropuerto o una carretera no es un acto legítimo, ni es un acto inocuo, ni es un acto que no tenga que ser sancionado por el derecho, porque, si no, pondríamos las cosas al revés”, agregó.
El constitucionalista rechazó los cuestionamientos contra la sala suprema y dijo que este es un órgano independiente del poder político, y que funciona de la misma forma como lo hace el Ministerio Público.
Es la misma CS que ha condenado a Fujimori, que persigue a los corruptos, que persigue a Odebrecht y que tiene detenido a Castillo”, enfatizó.
El jurista Enrique Ghersi le dijo a Perú21 que la sentencia “comienza a deslindar una protesta legítima, amparada por la ley, de actos de vandalismo”. Asimismo, indicó que si bien la Constitución no contempla el derecho a la protesta, sí establece los derechos a la libertad de expresión y de reunión. En ese sentido, subrayó que estos derechos no pueden ser ejercidos con violencia.
La Constitución no da el derecho a cerrar autopistas, a cortar las telecomunicaciones, bajo ningún título; no es una expresión al derecho a la participación política interrumpir servicios públicos de ninguna forma”, aseguró.
El constitucionalista también resaltó que el fallo de la CS “establece un antecedente jurídico que es de observancia obligatoria de los tribunales”. Sin embargo, dijo que su cumplimiento no es obligatorio por tribunales de menor jerarquía.
Ghersi enfatizó en que la sentencia no va en contra de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino que “va en el mismo camino”. En ese sentido, anotó que la sentencia zanja definitivamente el tema de las protestas.