La sanción por corrupción en el sector privado comprende una pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años. (Imagen: El Comercio)
La sanción por corrupción en el sector privado comprende una pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años. (Imagen: El Comercio)

Redacción PERÚ21

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El promulgó una norma que sanciona penalmente la corrupción en el ámbito privado cuando se afecte el normal desarrollo de las relaciones comerciales y la competencia leal entre empresas.

El Decreto Legislativo Nº 1385, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, es refrendado por el presidente Martín Vizcarra, el primer ministro César Villanueva y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Vicente Zeballos.

La norma alcanza a todo aquel que pertenezca o esté relacionado a una entidad privada y acepte, reciba o solicite donativo, promesa o cualquier otro beneficio indebido de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero para realizar u omitir un acto que permita favorecer a uno o a otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

La sanción comprende una pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y una inhabilitación de entre 180 a 365 días-multa.

Con estas mismas penas el Ejecutivo establece que se debe condenar a quien, directa o indirectamente, prometa, ofrezca o  conceda ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza como contraprestación para hacer u omitir un acto que permita favorecer a este o a otra persona jurídica en el ámbito privado.

La iniciativa regula por primera vez este tipo de actos delictivos y forma parte de las políticas del Ejecutivo para la lucha contra la corrupción tras recibir facultades legislativas del Congreso en esta y otras materias.