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Congreso presenta demanda competencial ante el TC por elección del defensor del Pueblo

El recurso fue presentado en contra del Poder Judicial luego que en la elección del defensor del Pueblo se dictó una medida cautelar que ordenó la paralización del procedimiento.

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Fecha Actualización
La Procuraduría Pública del Congreso de la República presentó una demanda competencial en contra del Poder Judicial por un conflicto de atribuciones en la elección del titular de la Defensoría del Pueblo y de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC).
A través de un documento que también lleva la firma del presidente del Parlamento, José Williams (Avanza País), y que fue remitido al Tribunal Constitucional, se detalla que, con la interposición de diversos procesos de amparo, el Poder Judicial interfirió en el normal ejercicio de estas atribuciones, pese a que, según asegura, le corresponde de manera exclusiva y excluyente al Poder Legislativo.
La presente demanda de proceso competencial tiene por objeto que se declare que el Poder Judicial carece de competencia para intervenir a través de procesos ordinarios y/o constitucionales y/o, cuales quiera sea la denominación que se les pueda dar a sus pretensiones, respecto de las atribuciones exclusivas y excluyentes que son de competencia constitucional exclusiva del Congreso”, se lee en la demanda.
En ese sentido, se recuerda que en el caso de la elección del nuevo titular de la Defensoría del Pueblo se dictó una medida cautelar que ordenó la paralización del procedimiento y que, posteriormente, el juez reconoció que la modalidad elegida por el Legislativo y las etapas del procedimiento sí cumplían con los requisitos de la ley orgánica de la mencionada entidad.
Del mismo modo, desde el Congreso enfatizan que la “problemática” también se presentó en los procedimientos de elección de los miembros del Tribunal Constitucional.
Asimismo, el Parlamento destaca que con esta demanda competencial busca garantizar la plena vigencia de su atribución constitucional para conducir investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, independientemente de si los involucrados tengan o no la prerrogativa de antejuicio político.
Finalmente, se explica que cuando el recurso se admita a trámite por el Tribunal Constitucional, deberá ser absuelta por el Poder Judicial en el plazo de treinta días hábiles.
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