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HABRÁ PARIDAD Y ALTERNANCIA EN LISTAS CONGRESALES

Comisión de Constitución revisa formas de elección de Congreso bicameral

Dictamen establece detalles para la conformación del Senado y la Cámara de Diputados.

Imagen
Pleno del Congreso.
Se establece que habrá un diputado por cada ciento sesenta mil electorales y el doble de electores por cada senador.
Fecha Actualización

La Comisión de Constitución del Congreso de la República evalúa este martes el dictamen que busca modificar la normativa electoral para adaptar la elección del nuevo Congreso bicameral.

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El texto sustitutorio congrega los proyectos de ley 8014/2023-CR, 8024/2023-CR, 8145/2023-CR, 8336/2023-CR, 8850/2024-CR y 9213/2024-CR. El texto se denomina Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; Y Ley 28360, Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino, para adecuar la normativa electoral al proceso de elecciones del Congreso bicameral.

Como se recuerda, en marzo de este año, el Pleno del Congreso aprobó la reforma constitucional que restituye la bicameralidad en el Congreso de la República. En ese sentido, el nuevo Parlamento elegido en las próximas elecciones generales estará conformado por un Senado de 60 miembros y una Cámara de Diputados de 130.

Valla del 5%

La normativa busca detallar la forma de elección de senadores y diputados. En ese sentido, el primer artículo indica que, para acceder a una curul en cualquiera de las dos cámaras, se requiere " haber alcanzado en cada cámara al menos el cinco por ciento del número legal de miembros y al menos el cinco por ciento de los votos válidos en cada una".

Conformación del Senado

El Senado estará integrado por al menos 60 senadores. Sin embargo, no todos serán elegidos de la misma forma. La reforma constitucional aprobada en marzo estableció que se debe garantizar que cada circunscripción electoral tenga al menos un senador, mientras que los restantes será elegidos por distrito único nacional.

El dictamen que revisa la Comisión de Constitución indica que la elección de senadores es por distrito múltiple, en el que se aplicará el sistema mayoritario. En ese sentido, establece que habrá 27 circunscripciones electorales: una por cada departamento, además de una para Lima y provincias, una por el Callo y otra para los Residentes en el Extranjero. 

A cada una de las 27 circunscripciones se le asignará un senador, salvo a Lima, que tendrá 4 senadores. Para esta elección se establece el voto preferencial opcional.

Los 30 senadores restantes serán elegidos por distrito nacional único y no por regiones. En este caso, se aplica el doble voto preferencial opcional.

Conformación de la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados contará con al menos 130 miembros. A diferencia de la mitad del Senado, esta cámara se escogerá íntegramente por distrito electoral múltiple y  aplicando el sistema de representación proporcional. En ese sentido, también habrá 27 distritos electorales.

El texto señala que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada circunscripción un escaño y distribuye los restantes de forma proporcional al número de electores, salvo Residentes en el Extranjero, que tendrá solamente dos diputados.

Para la elección de diputados, el dictamen establece que se aplicará el doble voto preferencial opcional, salvo en distritos electorales donde se elija solo a un diputado; en ese caso se aplicará un solo voto preferencial.

La norma establece que, para cada elección el JNE fija el número total de representantes ante el Congreso de la República a razón de un diputado por cada ciento sesenta mil electores y el doble de electores por cada senador.

Postular a varios cargos

La norma establece que los candidatos a la presidencia y a las dos vicepresidencias también pueden ser candidatos al Senado o a la Cámara de Diputados. En caso de que un gane un candidato presidencial, que a su vez era candidato a senador o diputado, no podrá asumir su función parlamentaria y deberá ser reemplazado por el candidato que le sigue en el orden de votación.

En el caso de candidatos a las vicepresidencias de la República que simultáneamente postulen al Senado o a la Cámara de Diputados, podrán asumir sus dos cargos en caso de ser electos, dado que no existe incompatibilidad siempre y cuando no asuman el cargo de presidente de la República.

No obstante la norma establece que ningún candidato puede postular de forma simultánea al Senado y a la Cámara de Diputados, ni en más de un distrito electoral.

Por último establece que no pueden ser candidatos a elecciones municipales el presidente, vicepresidentes ni congresistas, salvo la elección municipal se lleve a cabo el mismo año que vence el periodo de las autoridades señaladas.

Paridad y alternancia

La norma establece que las elecciones internas o primarias se llevarán a cabo de acuerdo al estatuto o reglamento de cada organización política. No obstante, indica que los conjunto de candidatos estará integrado por 50% de hombres o mujeres ubicados intercaladamente.

"En la postulación a circunscripciones electorales uninominales se presenta una lista con dos candidaturas, integrada por un hombre y una mujer o viceversa", señala el documento.

Asimismo, señala la lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando el 50% de mujeres o de hombres. Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima. La lista final se ordena intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.

Los candidatos que por cualquier motivo no puedan integrar la lista final, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo, para que se asegure la paridad y alternancia.

Asimismo, establece que en la lista al Congreso de la República y al Parlamento Andino, para las
elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer.

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