En 2009, la Corte Suprema archivó el caso Madre Mía por falta de pruebas. El ex presidente Ollanta Humala, denunciado como presunto autor de los delitos de desaparición forzada, asesinato y lesiones graves, fue absuelto. Esto agotó la vía interna. Aunque se reconoció la existencia de los delitos ocurridos en la base militar contrasubversiva de Madre Mía, no se identificaron a los responsables.
Para el 2010, Humala era candidato presidencial. Ante su inminente triunfo, los familiares de las víctimas temían seguir el proceso en instancias internacionales por la falta de garantías de seguridad. La Coordinadora de Derechos Humanos, sin embargo, los apoyó. A los seis meses, presentó un pedido a nombre de Teresa Ávila ante la CIDH por el incumplimiento del Estado peruano de hallar a los responsables de la desaparición forzada de su hermana, Natividad Ávila, y su cuñado, Benigno Sullca.
Han pasado siete años y hasta ahora la CIDH no se ha pronunciado sobre la admisibilidad del pedido. La demora se explica por la crisis financiera del sistema interamericano. La abogada Gloria Cano, quien revisó este caso, dijo, sin embargo, que próximamente habrá una audiencia.
Los audios que confirman la compra de testigos generaron un debate sobre si se puede reabrir el caso en sede nacional, sin esperar un pronunciamiento de la CIDH. Esto, debido a la existencia de una posible "cosa juzgada fraudulenta" (CJF). La tesis es la siguiente: para que una sentencia sea cosa juzgada, debe ser producto de un debido proceso. Si una prueba es fraudulenta, el fallo puede anularse para reabrir el proceso.La otra opción implicaría abrir un nuevo proceso. Para el penalista Carlos Caro, la CJF no procede si el Poder Judicial absolvió a los implicados. En este supuesto, el expediente archivado de Madre Mía sería integrado a la nueva denuncia.
Aunque no hay consenso en la vía, sí la hay en que puede abrirse el caso. Mucho depende de la Fiscalía. Si invoca la CJF, según el penalista Luis Lamas Puccio, debe demostrar que "pesa más el derecho a la verdad". Pero, además, que los delitos siguen siendo perseguibles.
Han pasado 25 años desde que se cometieron los hechos. Según Caro, acorde a la legislación de la época, ya habrían prescrito los delitos. Ahí, durante el proceso, la Fiscalía podrá invocar la imprescriptibilidad por tratarse de crímenes internacionales.Según el Derecho Internacional, la desaparición forzada es un crimen internacional. El delito también lo regula el Código Penal, pero exige que sea "debidamente comprobado". Para el abogado Iván Meini, esta es una prueba casi imposible; por eso, debe interpretarse según tratados internacionales.
La Convención de la ONU sobre este tema –de la cual el Perú es Estado Parte– dice que la prescripción no opera "hasta que se haya aclarado la suerte o el paradero de las víctimas". Esto, porque es un delito permanente. Michelle Reyes, especialista en Derecho Penal Internacional, explica que sigue cometiéndose hasta determinar qué pasó con el cuerpo de las víctimas. Esto es importante, porque si bien el cuerpo de Benigno Sull-ca fue hallado (con herida de bala en la frente), el de su esposa no.
La Fiscalía también podría decir que son "crímenes de lesa humanidad". Varios han discutido este tema, pero para que sea invocado no basta decir que el delito atenta contra un derecho humano. Debe probarse que se cometió en circunstancias especialmente graves; que fue parte de una política de Estado, se realizó de manera sistemática o generalizada y contra la población civil. "Yo recomendaría ir por la imprescriptibilidad de la de-saparición forzada porque la lesa humanidad es más difícil de probar", comenta Reyes.