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Caso Frontón: ¿Por qué acusan constitucionalmente a 4 magistrados del TC?

Cambiaron voto de un ex magistrado en un fallo de 2013 sobre el caso El Frontón, al ver que había un "error material".

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Fecha Actualización
Cuatro magistrados del Tribunal constitucional enfrentan hoy una acusación constitucional en el Congreso. Uno de ellos podría ser destituido e inhabilitado por diez años y los otros tres, suspendidos por 30 días. ¿La razón? Emitieron una resolución de aclaración que cambió el voto de un ex magistrado, Juan Vergara Gotelli, en una sentencia de 2013 sobre el caso El Frontón, al considerar que había un “error material” en el conteo de votos que corregir. Se les acusa de infringir la Constitución, vulnerar la “cosa juzgada” y cometer el delito de prevaricato, pero ellos niegan los cargos y alegan ser amenazados por la oposición fujimorista en el Congreso. Por eso, han denunciado este hecho ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Veamos de qué trata este asunto.
ANTECEDENTES
Para entender el caso, es necesario hacer algunas precisiones. Primero, no es que la resolución que firmaron los cuatro magistrados (hoy, en ejercicio) del TC haya “reabierto” el caso El Frontón. Este seguía su curso, pero los procesados ex marinos pedían cerrar la investigación penal que tenían en su contra porque consideraban que los delitos ya habían prescrito. Recuérdese que el develamiento del motín de terroristas en el penal de la isla El Frontón ocurrió en 1986. Si estaba abierto el caso era porque el juez instructor sostenía que los asesinatos debían calificarse como de lesa humanidad (LH), así que no podían prescribir.
Los ex marinos consideraban que la investigación judicial atentaba contra su libertad personal y por eso, presentaron un habeas corpus pidiendo anular la “apertura de instrucción” que decía que los delitos eran de LH y por tanto, que podían procesarse a los presuntos responsables. El TC de entonces debía pronunciarse si era válida esa resolución y si el juez había calificado debidamente ahí los hechos de LH.
¿Qué concluyó? En mayoría (incluyendo la firma de Vergara), dijo: 1) que era nula la parte del auto de apertura del juez que dice que los hechos eran LH, y 2) que debía seguir investigándose porque el Estado peruano estaba obligado a identificar y sancionar a los responsables penales por mandato de los fallos de la Corte IDH (casos Neira Alegría y Durand y Ugarte). Y esto, se sigue del “fundamento 68”, donde los firmantes reconocieron que los hechos no podían ser calificados “como crimen de lesa humanidad” y que terminado el proceso penal, operaba “la prescripción sin posibilidad de nuevos procesamientos”.
Pero ¿cómo seguir investigando y hallar a los responsables penales si, bajo ese criterio, al no ser LH, los delitos ya habrían prescrito? Según el código penal de 1924, el delito de asesinato por el que denunciaron a los ex marinos prescribía a los 20 años y la denuncia se presentó pasado este tiempo. De ahí la importancia de la LH.
ERROR MATERIAL
Lo anterior corresponde a la sentencia de 2013 firmada en mayoría por aquél TC. ¿Cómo se conecta esto con los cuatro magistrados del TC actualmente cuestionados? Por un pedido que estos últimos resuelven a inicios del año, presentado en 2013 por el procurador público especializado supranacional, Luis Alberto Huerta, y representantes de organizaciones de Derechos Humanos como el IDL. El pedido a este nuevo tribunal era que corrijan un presunto “error material” que habrían identificado en la sentencia de 2013 al considerar que la decisión en mayoría no tenía los votos necesarios para ser válida.
En pocas palabras, decían que el magistrado Vergara, en realidad, no estaba “materialmente” de acuerdo con la decisión mayoritaria (pese a que la había firmado) porque se contradecía en su “fundamento de voto”. Además de firmar la resolución mayoritaria, adjuntó a la sentencia un voto personal en el que desarrolla los argumentos de su decisión y lo llamó "voto". Aunque firmó la decisión en mayoría de decir que los hechos de El Frontón “no eran LH”, ahí reconocía que el TC no era competente para hacer esa calificación jurídica porque eso era algo que sólo le correspondía al juez penal, encargado de resolver si existe o no un delito, no al constitucional (en sede penal, además, hay una etapa probatoria que así lo permite).
¿Qué hicieron los magistrados para resolver el tema? Los cuatro magistrados, en mayoría, le dieron la razón a los demandantes en esta parte y afirmaron que el "fundamento de voto" de Vergara impedía que su firma en mayoría pueda ser contabilizado como parte de los votos exigidos para que la sentencia sea válida (con mayoría simple). Esto había sido calificado como un “error material”. ¿Cómo lo corrigieron? Interpretaron que Vergara no coincidía con el “fundamento 68” de la sentencia mayoritaria -que decía que los hechos no eran LH-, así que retiraron, tanto ese párrafo, como la decisión de anular el “auto de apertura judicial” de esa investigación penal. Es decir, con esta resolución no calificaron los hechos de El Frontón como “de LH”, sino que retiraron la parte de la sentencia de 2013 que expresamente decía que no lo eran.
En la práctica, al no tener el voto de Vergara, se hizo un nuevo conteo de los votos y eso cambió el sentido del fallo. Al ser una sentencia firme del TC, se señaló que era “cosa juzgada” y no podía ser modificada. Por eso, los parlamentarios fujimoristas presentaron una acusación constitucional contra estos cuatro magistrados. Para saber si actuaron contrario a derecho, debe responderse antes si podían con esa resolución de aclaración, vía una subsanación de “error material”, llegar a cambiar el sentido de un fallo porque el voto de un juez era ambiguo.
¿Qué dijeron los otros magistrados que votaron en contra?
El ex magistrado Oscar Urviola, que entonces, integraba el TC, pero que ya se retiró, rechazó la decisión de los cuatro magistrados al considerar que ese pedido para subsanar el error material se presentó fuera de tiempo –la ley dice que debe hacerse a los dos días de ser notificado-. Pero además, porque lo presentó el IDL que no era parte en el proceso constitucional, motivo por el cual no fueron notificados (el IDL alega que tenían un legítimo interés porque sus patrocinados estaban siendo afectados por el fallo del 2013).
Por otro lado, tanto Urviola como los magistrados José Luis Sardón y Ernesto Blume reconocieron que Vergara tenía mucho tiempo como magistrado y sabía bien lo que firmaba. Para Urviola, si bien se puede subsanar un “error material” en una sentencia, solo lo puede hacer con errores no trascendentales. Esto es, en su opinión, “errores ortográficos o numéricos (…), como cálculos numéricos y equivocaciones en las referencias de las personas, por citar, se debe decir actor y se dice reo”. Lo curioso es que esta frase fue citada de un informe de la magistrada del TC Marianella Ledesma, la misma que firmó la decisión en mayoría de considerar el voto del juez Vergara como un “error subsanable”.
Los jueces Sardon y Blume agregaron que calificar el voto de Vergara en la sentencia como un “error material” era “distorsionar el sentido de su opinión, desnaturalizar el concepto de subsanación y requebrajar el respeto” al magistrado Vergara.
El futuro de estos cuatro magistrados lo decidirá ahora la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso. En 15 días deberá emitir un informe final sobre la denuncia.