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Carlos Caro: "No puede haber prisiones preventivas sin pruebas"

“Jorge Barata puede decir que dio dinero a Alan García o al presidente Pedro Pablo Kuczynski, pero, bajo ningún concepto, con el solo dicho de él puede haber una prisión preventiva”.

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El caso Odebrecht está muy lejos de concluir y las acciones judiciales han sido determinantes para su progreso. El penalista Carlos Caro hace un análisis de cómo jueces y fiscales encaminan, con aciertos y errores, cada proceso que ha puesto en jaque a funcionarios y empresarios.
A más de un año de haberse destapado el caso Odebrecht en el Perú, marcado por impactantes prisiones preventivas, ¿cómo evalúa la actuación de la Fiscalía y del Poder Judicial para conocer la verdad?
Se ha distorsionando una regla, que, según la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, es la comparecencia. Lo que han hecho jueces y fiscales es convertir la excepción en la regla, quieren detener primero a las personas para recién investigar, cuando, en realidad, lo que se debe hacer es llevar a un investigado a juicio y declararlo culpable como consecuencia del proceso.
¿Considera que se ha abusado de las prisiones preventivas?
Sí. No se puede dictar prisión si el caso no está bien construido y menos si no hay peligro procesal. Por ejemplo, en el caso de estos cinco empresarios, no es que hubiera o no peligro, no había nada que evaluar porque ellos estaban imputados desde dos días antes de la audiencia. Y en ese lapso de tiempo no se puede concluir nada.
En ese caso, el magistrado concedió la apelación a Camet, Castillo Dibós y Ferraro, pero no hizo lo mismo con el caso de los Graña porque no se especificó el pedido. ¿Ello es un argumento válido para usted?
Es un argumento inconstitucional porque la Corte Suprema ya ha dicho en varias ocasiones, desde el año 2009, que lo que importa es la voluntad impugnativa, que la parte procesal (los Graña) tenía la voluntad de que se impugne su solicitud y su caso sea visto por una sala superior, el abogado no lo llamó apelación ni nulidad, pero eso no quita el derecho a la doble instancia.
¿Mucho formalismo?
Lo del defecto en la apelación no es un argumento suficiente para denegarla, y esa sola cuestión, un formalismo, no te puede quitar el derecho a la libertad.
Otra cuestión que se ha visto es cómo la primera instancia dicta prisión, y en segunda se revoca la medida porque la Fiscalía no argumentó sus imputaciones. Pasó con Félix Moreno y los empresarios.
La Corte Suprema ha señalado que los dichos de un colaborador eficaz, para una prisión preventiva, deben estar probados. Para investigar sirve la declaración del colaborador, pero para una prisión debe haber una sospecha grave y eso significa que la manifestación debe estar probada. Esto último sucedió en el caso Moreno y por eso lo liberaron.
Bajo esa visión, ¿Cree que fiscales y jueces se dejan llevar más por las emociones que por las razones?
Sí, hay mucha emoción en ambas partes cuando se trata de ordenar una prisión preventiva. La Fiscalía debe actuar con razones objetivas y no debe pensar en una prisión, sino en el final del caso. En Estados Unidos, los fiscales son evaluados para ver cuántos casos de los que inician los llegan a concluir porque están de por medio recursos públicos. Pero acá lo que sucede es que se dicta la prisión y, cuando el proceso se deshace, los fiscales le echan la culpa al juez.
Resultó curioso que el juez Concepción dictara prisión preventiva para Toledo, pero cuando la Fiscalía le requirió su extradición, exigió más pruebas.
Esa es falta de precisión en las imputaciones y, cuando eso pasa, Estados Unidos te rechaza un caso en todas sus líneas. El sistema norteamericano es un poco mejor que el nuestro, pero allá, para una detención, el estándar es muy alto. A Manuel Burga lo tuvimos preso un año, se lo llevaron a EE.UU., allá lo liberaron bajo fianza y luego, en el proceso, fue declarado absuelto. Es el único jerarca del fútbol, de los más de 40 investigados, que ha sido librado de las indagaciones de corrupción en la FIFA.
Pero lo que pide Estados Unidos son prácticamente pruebas, no una alta probabilidad de haber cometido delitos, que es con lo que se conforman acá para dictar una prisión preventiva.
Conforme a la legislación peruana y norteamericana, para una extradición se debe tener una acusación, el estándar no es una investigación simple. A Burga lo extraditaron para juzgarlo, no para investigarlo. A él lo llevaron a Estados Unidos, una vez que pagó su fianza y estuvo libre, esperó al día de su juicio, que duró como tres semanas, y lo absolvieron. Todo fue rápido.
Teniendo en cuenta todo esto, y a lo que vaya a revelar Jorge Barata a fines de mes, ¿la Fiscalía debe ser más rigurosa con la información que pueda recibir del colaborador?
Lo que vaya a decir Barata puede servir para investigar porque no puede haber más prisiones preventivas sin pruebas suficientes. Por ejemplo, la ex alcaldesa de Lima, Susana Villarán, ha recibido un trato totalmente distinto. Ahí también intervinieron los dichos de Barata y (Valdemir) Garreta, y ella está con impedimento de salida del país, que es lo proporcional. Creo que han hecho bien en ponerle ese impedimento porque la están investigando, pero, como se ha visto con otras personas, también pudieron recluirla en un penal.
¿Lo que llegue a decir Barata generará más alarmas que certezas?
Así es. Esa será la versión de un testigo que tendrá que ser corroborada, podría dar lugar a una investigación. Barata puede decir que dio dinero a Alan García o al presidente Pedro Pablo Kuczynski, pero, bajo ningún concepto, con el solo dicho de él puede haber una prisión preventiva. Tendría que proporcionar pruebas y, aún así, estas tienen que ser verificadas por la Fiscalía.
¿Cree que hay demoras en las investigaciones?
Estos procesos deben durar lo necesario para tener certezas.
AUTOFICHA:
* “Soy socio fundador del Estudio Caro & Asociados y docente universitario, soy doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. He publicado artículos y libros especializados en derecho penal y he sido asesor en la comisión de delitos Económicos y Financieros del Congreso de la República”.
* “Si tan importante era para el juez que los Graña precisaran su apelación, lo que pudo haber hecho era aplicar las reglas del Código Procesal Civil y darle un plazo al abogado para que corrija el error, la consecuencia no debió haber sido el rechazo del recurso sino la subsanación”.
* “Hay tres empresarios libres y dos que están presos por formalidades; esta es una manifiesta discriminación, la ciudadanía puede estar o no de acuerdo con lo resuelto por la sala, pero hay dos personas mayores de edad que están en prisión en base a la misma imputación que recae en dos personas libres”.