* Nota del editor: Esta publicación fue realizada 13 de marzo de 2018 y se actualizó tras el

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema publicó la resolución con la que declara procedente el pedido de extradición para el prófugo ex presidente , que formuló en diciembre pasado el equipo especial para el caso Lava Jato del .

Al ex mandatario, que vive en Estados Unidos, se le atribuyen los delitos de colusión, tráfico de influencias y lavado de activos por pedir millonarias coimas a la empresa Odebrecht a cambio de concederle los tramos II y III de la Interoceánica Sur. Según la Fiscalía, Toledo pidió US$35 millones inicialmente, pero la firma brasileña terminó desembolsando US$20 millones porque este no cumplió con concederle la obra completa.

Si bien la defensa del ex jefe de Estado alegó que su patrocinado no incurrió en colusión -porque no habría participado de la adjudicación del proyecto- y que el delito de tráfico de influencias prescribió en 2012, el tribunal encabezado por el juez César San Martín rechazó esos alegatos en el documento de 58 páginas.

En ese sentido, indicó que en el caso de tráfico de influencias se configuró el acto ilegal porque Alejandro Toledo ofreció "una determinada influencia al superintendente de Odebrecht-Perú", Jorge Barata, para garantizarle la adjudicación de la IIRSA.

"Importó la disposición de una influencia real sobre el comité especial de Proinversión y otros funcionarios de dicha institución que se encargarían de llevar a cabo el proceso de concesión y selección de la carretera Interoceánica. Con ello logró la entrega de un beneficio patrimonial considerable de parte de Odebrecht-Perú", se lee en el documento.

Respecto a colusión, la Corte Suprema señala que se concretó al concertarse Toledo con Barata para entregarle el megaproyecto. "(Toledo) evitó un proceso transparente por un monto razonable y en las mejores condiciones para el Estado. La posición funcional que exige el tipo penal para hacer autor al imputado Toledo también se cumple", argumenta.

Y en referencia a lavado de activos, la sala manifiesta que se confirmó el acto de conversión cuando el empresario Josef Maiman intervino en favor de Toledo y ofreció sus cuentas offshore para recibir el dinero ilícito de Odebrecht.

"El objeto del delito de lavado de activos está configurado por el dinero que solicitó (Toledo) a la empresa Odebrecht a cambio de favorecerla en licitaciones públicas, que consistió en un monto aproximado de veinte millones de dólares", se indica.

Otra cuestión a descatar es que en la resolución, que llegará a manos de las autoridades judiciales de EE.UU., se aclara que no existe persecución política y que el proceso que se sigue al ex presidente es por delitos comunes cometidos.

"Los tres delitos imputados al extraditable no tienen carácter político ni son conexos a delitos de esta naturaleza. Son, en sí mismos, delitos comunes. Su procesamiento no obedece a propósitos persecutorios o discriminatorios por motivos de raza, religión, sexo, nacionalidad (...) sino a la necesidad de esclarecer la realidad de su comisión", se lee.

Ahora, el documento debe ser enviado al Ejecutivo para que apruebe su envío al país nortemamericano y sea este el que decida la repatriación del ex mandatario.

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