El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundada la solicitud del alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, para archivar su proceso por el delito de lavado de activos, en la modalidad de ocultamiento de fondos ilícitos.
El burgomaestre había amparado su pedido apelando al medio técnico de defensa conocido como excepción de improcedencia de acción.
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En su resolución, el juez Jorge Chávez Tamariz invocando normativa de la OEA y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, recordó que estas se inclinan por la autonomía sustantiva y procesal del delito del delito de lavado de activos frente al delito previo de colusión agravada de donde proviene presuntamente el dinero producto de la corrupción, lo que no impide que se procese penalmente al burgomaestre.
La Fiscalía señala al López Aliaga de haber participado en actividades relacionadas con delitos de corrupción de funcionarios en calidad de socio y como gerente general de la empresa Acres Invesments SA.
La tesis del Ministerio Público sindica que el alcalde habría obtenido dineros ilícitos por montos que ascenderían a un millón de soles de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima entre los años 2012 y 2014.
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