DESCALIFICADO. El jurista Alberto Borea advierte que el presidente de la República ha hecho abuso de las prerrogativas y derechos que le confiere el cargo al amparo de la Constitución Política de 1993. (@photo.gec/Lino Chipana)
DESCALIFICADO. El jurista Alberto Borea advierte que el presidente de la República ha hecho abuso de las prerrogativas y derechos que le confiere el cargo al amparo de la Constitución Política de 1993. (@photo.gec/Lino Chipana)

Para , las graves denuncias de corrupción que pesan sobre el presidente , sumadas a su falta de preparación para ejercer tan alto cargo, lo descalifican para personificar a la Nación, como lo consagra el artículo 110º de la Constitución. A partir de esta premisa, el constitucionalista ensaya soluciones –no salidas, dice– a la crisis política que atraviesa el país.

Esta semana el Tribunal Constitucional no admitió la ampliación de una demanda competencial planteada por el Congreso con la que se buscaba que se interprete el artículo 117º de la Constitución. ¿Fue una decisión correcta la del TC? ¿Qué implica?

Es una decisión correcta en la medida que el Tribunal Constitucional resuelve cuestiones contenciosas, litigios, disputas, pero no absuelve consultas, y en este caso lo relativo al artículo 117º parecía más eso; estaba muy bien planteada, con toda la fuerza teórica con la que la puede plantear un abogado de la categoría de Aníbal Quiroga, pero tenía este problema que estaba en la base de la petición.

¿Le corresponde ahora al Congreso interpretar este artículo? ¿Es el camino correcto?

Es el camino correcto, la interpretación auténtica la da siempre el Congreso (…). El artículo 117º es un artículo efectivamente rígido que establece que el presidente de la República solo puede ser juzgado por esas categorías que están establecidas ahí, pero, por otra parte, está inmerso dentro de todo el texto constitucional y en este no existe ningún rasgo que diga que en el Perú debe haber impunidad o que se puede tolerar que un funcionario, y específicamente el funcionario de más alto rango, pueda incurrir en actos que contravienen todo lo que dice el sistema jurídico peruano, eso sería un absurdo. El artículo 110º refiere que el presidente personifica a la Nación, y no puede estar personificando a la Nación una persona que va en contra de todos los valores que se señalan en quien debe procurar el (bienestar del) país (…) porque ahí lo que está haciendo esa persona es abusar del ejercicio de un derecho, de una competencia, de una prerrogativa que le da el texto constitucional. Creo que a nadie se le puede ocurrir que un presidente se convierta eventualmente en una persona que ha violado tantas veces, tan continuamente y en tan distintas formas, las normas jurídicas del país. Entonces, ahí se puede hacer una interpretación aplicando el artículo 113º del texto de la Carta de 1993, que no ampara el abuso del Derecho y aquí hay un abuso de parte de esta persona. De manera que yo creo que el Congreso está en la posibilidad de interpretar este artículo 117º o de aplicarlo a pesar de la manera concluyente en que está redactado.

DOMINGO Alberto Borea

¿Cuál es la salida más viable de esta crisis política?

Lo más prudente habría sido, como lo señalamos desde setiembre del año anterior, cuando era evidente que el ciudadano Castillo no tenía ninguna preparación para ejercer el cargo y tampoco ninguna prudencia (…), pedirle la renuncia, era lo más natural, porque, además, él había ganado ese proceso electoral con las justas; solo el 10.3% de los peruanos que podía ir a votar fue a votar por él, y el 89.7%, o sea, prácticamente nueve de cada diez peruanos, no votó por él, y en consecuencia, tú no puedes conducirte como si te hubieses impuesto en las urnas con el 85% de la votación. Entonces, ahí hubo un error. Y cuando a todas estas equivocaciones, que dejaron de ser equivocaciones para ser reiteraciones, se le sumó el tema de las irregularidades absolutas que lindan con una investigación de tipo penal, pues entonces había que proceder, a mi criterio, con mayor coordinación y preparación, a plantearle la vacancia de acuerdo al artículo 117º.

Pero ha habido ya dos intentos frustrados de vacancia presidencial y vamos por uno tercero. Algunos hablan ahora de una suspensión temporal. ¿Esa es una salida viable o debe insistirse en la vacancia?

A mí no me gusta hablar de salidas, sino de una solución. Aquí tenemos que buscar una solución. Hay un libro del profesor de la Universidad de Harvard, Cass Sunstein, que dice que donde un presidente miente constantemente, se esconde constantemente, cruza esa línea de lo que entendemos como correcto o no correcto –y creo que la mayor parte de los peruanos o la totalidad pensamos que la conducta que ha tenido es incorrecta–, se abre el camino al impeachment (…). La aplicación del concepto del abuso del Derecho me parece absolutamente clara y totalmente aplicable, pero, adicionalmente, la suspensión, porque es una persona que está siendo cuestionada, no por una cosa menor, no por un asunto que podría ser más bien una excusa. Aquí hay que aplicar el concepto de proporcionalidad, que es fundamental en el Derecho. Tú no puedes castigar con pena de muerte a alguien que sencillamente ha mentido, no puedes quitarle la posición que le ha otorgado el pueblo a alguien por una mentira menor, pero cuando tienes una conducta sostenida de acomodo de los bienes del Estado a favor de una camarilla que esta misma persona llevó al poder, y con la cual se ha rodeado y que, además, son ellos mismos los que acusan al propio presidente, entonces, tienes derecho a que se conduzca una investigación y a que esta situación no quede impune. Frente a esas circunstancias, una persona que está siendo cuestionada por su conducta tan grave no puede estar conduciendo los destinos de la nación; no tiene la objetividad para hacerlo, lo que va a estar buscando siempre, porque además es humana, es de qué manera cualquier cosa que haga la favorezca dentro de este contexto, y eso no es lo que le conviene al Perú. Por eso creo que una regulación del artículo 114º (referido a la suspensión del ejercicio de la Presidencia) puede también, dentro del esquema constitucional, dar una solución.

¿Cómo queda, en ese contexto, la denuncia constitucional planteada contra el presidente Pedro Castillo por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, que choca con las causales que establece el 117º para una acusación al mandatario durante su período?

(...) Cuando hay un artículo de la Constitución que contraviene abiertamente todo el resto de consideraciones, sobre todo cuando estás hablando de una persona que debería dar el ejemplo en este tema y no lo da, a la luz de las circunstancias y de las pruebas que se han mostrado solo en dos de las siete carpetas fiscales, y no existe ningún tipo de respuesta frente a la sociedad de parte del ciudadano Castillo, entonces, ahí haces una interpretación, (…) tomas una determinación frente a distintos valores que están recogidos en la Constitución donde uno de ellos no puede contravenir todo el resto de artículos constitucionales.

¿Cuáles son sus expectativas ante la llegada de una misión de la Organización de Estados Americanos? ¿Qué debemos esperar?

En primer lugar, ojalá que sea de alto nivel. En la Organización de Estados Americanos –donde poco a poco se ha ido acrisolando o entendiendo, por lo menos de la boca para afuera, que la democracia es fundamental– se hizo la Carta Democrática como un compromiso de los Estados para que el sistema estuviera vigente en todos los países del hemisferio y que, en caso alguno de ellos se extraviase de lo que es la democracia, los demás pudieran eventualmente compelerlo a que retorne. En el artículo cuarto se estableció cuáles son esos componentes fundamentales de lo que es la democracia, y uno de ellos es el ejercicio del poder con transparencia. Entonces, lo primero que tiene que preguntarse la comisión que viene es si las autoridades, en general, están o no ejerciendo el poder con transparencia porque lo que estamos viendo es cómo al lado de lo que es la estructura formal del poder, existe una suerte de estructura informal que es la que en verdad toma las decisiones; y al primero que tiene que auscultar o escudriñar es al Ejecutivo. En segundo lugar, tiene que ver si están actuando con probidad, con honradez y ver si efectivamente hay razones para que los peruanos pidamos que se aclare este tema de una conducta honrada en la conducción del país. En consecuencia, lo que la OEA tiene que ver es si se está respetando la separación de poderes en el sentido de que, por ejemplo, no se puede pretender que se le cercenen determinadas facultades al Poder Legislativo o a los otros poderes por parte de quienes están en la conducción del Estado. El hecho de que la OEA envíe una misión para hacer este análisis es una cuestión natural, esto no significa que haya una circunstancia especialmente grave en el Perú.

No debe entenderse entonces como un triunfo del Poder Ejecutivo que llegue una misión.

No, para nada. El artículo 17º de la Carta Democrática Interamericana establece que, cuando el gobierno de un Estado miembro considera que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al secretario general de la OEA o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática. Entonces, aquí lo único (que corresponde) es darle curso al artículo 17º y la comisión que va a venir se entrevistará no solamente con personas, sino que recogerá pruebas, la denuncia fiscal, las peticiones del Parlamento, las formas como se ha comportado el Poder Ejecutivo y dirá su posición, que, estoy seguro, no va a ser otra que la que los órganos constitucionales del Perú están ejerciendo sus poderes y que la solución se está buscando dentro del Derecho, del centro del sistema jurídico. Además, no puede ser coincidencia que todos los sectores de la sociedad estén cuestionando el proceder del Ejecutivo por la manera tan desacertada y tan contraria a lo que es el Derecho (…) y a cómo se está conduciendo Castillo aparentemente al margen de la ley…

Las recomendaciones que eventualmente formule el Grupo de Alto Nivel de la OEA no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento por el Perú. ¿A qué nos puede, entonces, conducir todo esto? ¿A encauzarnos a un diálogo?

Si sucediera que el caso es gravísimo, puede tomarse otro tipo de medidas, pero aquí no hay ninguna desnaturalización de la institucionalidad democrática. El solo hecho de haber convocado a la OEA en una situación que no tiene ninguna razonabilidad es una de las grandes fallas del Perú en este pedido porque es absolutamente desproporcionado. Creo que lo que va a decir la OEA, como tiene que decir cualquier persona, es “pónganse de acuerdo”. ¿Y cómo comienza un acuerdo? Un acuerdo tiene que comenzar preguntándole al ciudadano Castillo: “¿Qué tiene Ud. que decir frente a esto?”. Porque hasta este momento no lo hemos escuchado levantar ninguna de las acusaciones que le ha hecho ni la fiscal ni su propia gente; entonces, como comprenderás, esta es la primera pregunta para iniciar el diálogo. Si él no la contesta, es muy difícil hacer un diálogo y la OEA tiene que entender eso.

TENGA EN CUENTA

Alberto Borea Odría es abogado experto en Derecho Constitucional. Fue diputado entre 1985 y 1990 y senador de la República por el Frente Democrático (Fredemo) entre julio de 1990 y hasta el autogolpe de Alberto Fujimori que derivó en el cierre del Congreso el 5 de abril de 1992.

Ha sido representante del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA). Es autor de numerosas publicaciones y actualmente está formando una nueva agrupación política llamada Unidad Democrática de Centro.

VIDEO RECOMENDADO

Kelly Portalatino, la escudera de Vladimir Cerrón es la nueva ministra de Salud