Tras la declaratoria del Estado de Emergencia en 34 distritos (siete provincias), de la región Piura, por peligro inminente ante el déficit hídrico por 60 días, el Ejecutivo - a través del Decreto Supremo Nº 117-2024-PCM - dictó diversas medidas para salvaguardar la necesidad básica de consumo en la población y en la agricultura.
Es así que, en el marco de la Declaratoria de Emergencia, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), entidad adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), dispuso a través de la Resolución Jefatural N° 0427-2024-ANA, autorizar mayores volúmenes de agua subterránea.
Estos derechos de uso de agua, para fines poblacional y agrarios, serán otorgados a través de la Administración Local de Agua (ALA). Otra de las medidas a favor de la región del norte, es que los vecinos y agricultores podrán rehabilitar los pozos de agua sin previa autorización, únicamente deberán informar a la ALA respectiva dentro de los diez días hábiles de iniciada las labores. Cabe mencionar que no comprende la reprofundización de los pozos de agua subterránea, tampoco descarta conseguir una autorización posterior.
Por otro lado, las ALAs podrán autorizar a los titulares de licencia de uso de agua para que, de forma temporal, suministren agua subterránea a terceros a través de un convenio. Esto está dirigido a las empresas de servicio de saneamiento reconocidas y para integrantes de las organizaciones de usuarios de aguas.
La Declaratoria de Emergencia incluye a 34 distritos de Piura, ubicados en las provincias de Ayabaca, Huancabamba, Morropón, Paita, Piura, Sullana y Talara.
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