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Día no laborable: ¿Se cobrará triple si se trabaja el viernes 28 de abril?
El próximo viernes 28 de abril es día no laborable para los trabajadores del sector público, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM. Se trata de una medida de promover el turismo.
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Este viernes 28 es día no laborable. (Foto: Andina)
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El próximo viernes 28 de abril es día no laborable en todo el país para los trabajadores del sector público, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM. Se trata de una medida de promover el turismo.
Pues bien, quienes laboren en el sector público tendrán descanso de manera obligatoria, aunque deberán recuperar en otra fecha las horas dejadas de trabajar.
Al declararse día no laborable el viernes 28, sumado al sábado 29, el domingo 30 de abril y el lunes 1 de mayo (Día del Trabajo), se crea un fin de semana largo propicio para hacer turismo.
El viernes 28 de abril se une a los otros cinco días que no son laborales durante el 2023: viernes 30 de junio, jueves 27 de julio, lunes 9 de octubre, jueves 7 de diciembre y martes 26 de diciembre.
¿Los trabajadores de sector privado tienen descanso? En el caso del sector privado, el acogimiento a esos días no laborables es voluntario y corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.
Finalmente, a diferencia de los días feriados, los trabajadores que laboren durante un día no laborable -como este 28 de abril- no recibirán una triple remuneración (correspondiente al feriado, trabajo realizado y una sobretasa del 100%).
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