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Amplían plazos para que empresas de telefonía y AFP emitan boletas de venta electrónicas
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Las empresas que brindan el servicio público de telecomunicaciones (telefonía fija y móvil, larga distancia nacional e internacional, entre otros) y las AFP tendrán nuevos plazos para la emisión obligatoria de comprobantes de pago electrónico.
Así lo anunció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que indicó que el aislamiento social obligatorio afecta la continuidad de los procesos necesarios para cumplir con la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos.
Por ello, a través de una resolución, la entidad otorgó a estas empresas el nuevo plazo para la emisión obligatoria de boletas de venta, facturas y demás comprobantes electrónicos, el cual inicia hoy 1 de mayo y vence el 1 de octubre de este año.
Asimismo, a partir del 1 de julio de 2020 los emisores electrónicos a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) por todas sus operaciones deberán emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados. Ahora, el nuevo plazo para el inicio de esta obligación será el 1 de febrero del 2021.
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