La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) postergó el pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a febrero, marzo, abril, mayo y junio tras la ampliación del estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio hasta el 10 de mayo.
La declaración y pago de los tributos en los referidos meses se realizará ahora entre junio y agosto para mitigar el impacto económico generado por la pandemia del coronavirus (COVID-19) y la paralización de actividades.
Según Sunat, la medida beneficiará a las personas naturales y al 99.5% por ciento de las empresas siempre que su monto de facturación en el 2019 no haya superado los S/ 21 millones o 5,000 UIT.
La Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT, publicada en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece el siguiente cronograma de presentación de acuerdo con el último dígito del RUC:
Mes al que corresponde la obligación | Si el RUC termina en 0 | Si el RUC termina en 1 | Si el RUC termina en 2 y 3 | Si el RUC termina en 4 y 5 | Si el RUC termina en 6 y 7 | Si el RUC termina en 8 y 9 | Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
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Marzo 2020 (1) | 12 de junio de 2020 | 15 de junio de 2020 | 16 de junio de 2020 | 17 de junio de 2020 | 18 de junio de 2020 | 19 de junio de 2020 | 22 de junio de 2020 |
Abril 2020 (1) | 03 de julio de 2020 | 06 de julio de 2020 | 07 de julio de 2020 | 08 de julio de 2020 | 09 de julio de 2020 | 10 de julio de 2020 | 13 de julio de 2020 |
Mayo (1) | 14 de julio de 2020 | 15 de julio de 2020 | 16 de julio de 2020 | 17 de julio de 2020 | 20 de julio de 2020 | 21 de julio de 2020 | 22 de julio de 2020 |
Junio (1) | 05 de agosto de 2020 | 06 de agosto de 2020 | 07 de agosto de 2020 | 10 de agosto de 2020 | 11 de agosto de 2020 | 12 de agosto de 2020 | 13 de agosto de 2020 |
(1) Incluye los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos.
Solo para los contribuyentes con ingresos de hasta S/ 9,660,000, todas las declaraciones mensuales del mes de febrero son prorrogadas hasta el mes de junio, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Mes al que corresponde la obligación | Si el RUC termina en 1 | Si el RUC termina en 2 y 3 | Si el RUC termina en 4 y 5 | Si el RUC termina en 6 y 7 | Si el RUC termina en 8 y 9 | Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
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Febrero 2020 | 04 de junio de 2020 | 05 de junio de 2020 | 08 de junio de 2020 | 09 de junio de 2020 | 10 de junio de 2020 | 11 de junio de 2020 |
La nueva postergación evitará que las declaraciones y pagos de las obligaciones mensuales de febrero, marzo y abril se concentren en junio y coincidan con el vencimiento de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras (ITF) correspondiente al 2019.
La norma también posterga los plazos de otras obligaciones como las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, así como de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre otros.