La declaración y pago de los tributos mensuales se realizará ahora entre junio y agosto. (Foto: GEC)
La declaración y pago de los tributos mensuales se realizará ahora entre junio y agosto. (Foto: GEC)

La postergó el pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a febrero, marzo, abril, mayo y junio tras la ampliación del y el aislamiento social obligatorio hasta el 10 de mayo.

La declaración y pago de los tributos en los referidos meses se realizará ahora entre junio y agosto para mitigar el impacto económico generado por la pandemia del (COVID-19) y la paralización de actividades.

Según Sunat, la medida beneficiará a las personas naturales y al 99.5% por ciento de las empresas siempre que su monto de facturación en el 2019 no haya superado los S/ 21 millones o 5,000 UIT.

La Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT, publicada en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece el siguiente cronograma de presentación de acuerdo con el último dígito del RUC:

Mes al que corresponde la obligaciónSi el RUC termina en 0Si el RUC termina en 1Si el RUC termina en 2 y 3Si el RUC termina en 4 y 5Si el RUC termina en 6 y 7Si el RUC termina en 8 y 9Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Marzo 2020 (1)12 de junio de 202015 de junio de 202016 de junio de 202017 de junio de 202018 de junio de 202019 de junio de 202022 de junio de 2020
Abril 2020 (1)03 de julio de 202006 de julio de 202007 de julio de 202008 de julio de 202009 de julio de 202010 de julio de 202013 de julio de 2020
Mayo (1)14 de julio de 202015 de julio de 202016 de julio de 202017 de julio de 202020 de julio de 202021 de julio de 202022 de julio de 2020
Junio (1)05 de agosto de 202006 de agosto de 202007 de agosto de 202010 de agosto de 202011 de agosto de 202012 de agosto de 202013 de agosto de 2020

(1) Incluye los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos.

Solo para los contribuyentes con ingresos de hasta S/ 9,660,000, todas las declaraciones mensuales del mes de febrero son prorrogadas hasta el mes de junio, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Mes al que corresponde la obligaciónSi el RUC termina en 1Si el RUC termina en 2 y 3Si el RUC termina en 4 y 5Si el RUC termina en 6 y 7Si el RUC termina en 8 y 9Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Febrero 202004 de junio de 202005 de junio de 202008 de junio de 202009 de junio de 202010 de junio de 202011 de junio de 2020

La nueva postergación evitará que las declaraciones y pagos de las obligaciones mensuales de febrero, marzo y abril se concentren en junio y coincidan con el vencimiento de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras (ITF) correspondiente al 2019.

La norma también posterga los plazos de otras obligaciones como las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, así como de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre otros.