Bloquearán líneas telefónicas de personas que realicen llamadas falsas a centrales de emergencias

Con la publicación del decreto de urgencia que dispone el estado de emergencia en nuestro país, se ordenó que las entidades a cargo de las centrales de emergencias envíen un reporte de las líneas telefónicas que efectuaron estas comunicaciones para que sean suspendidas por un plazo de 30 días.
Gobierno dispuso que se suspendan las líneas desde donde se realicen llamadas falsas. (GEC)

Con la implementación de una línea de emergencia para la atención de casos de se reveló que un 74% de las llamadas registradas a este servicio son impertinentes o malintencionadas pese a la necesidad de atención en nuestro país.

Por ello, tras la puesta en vigor del decreto de urgencia que dispone el en nuestro país a consecuencia del incremento de casos de Covid- 19, se ha implementado un artículo que sanciona severamente a los responsables de las llamadas falsas.

El artículo 13, del decreto n° 026-2020, publicado este domingo en el diario El Peruano, dispone la suspensión del tráfico saliente de voz y datos de los números móviles que hayan incurrido en la realizaciones comunicaciones malintencionadas.

Según la norma “el , a través de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, está habilitado para disponer la suspensión temporal del tráfico saliente del servicio de telecomunicaciones de las líneas de abonados desde la cual se realizan comunicaciones malintencionadas a las Centrales de emergencias, urgencias e información”.

Decreto de Urgencia by Redacción Perú21 on Scribd

La disposición establece, además, que las entidades a cargo de las centrales de emergencias, urgencias e información remitan a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, un reporte diario de líneas telefónicas que efectuaron estas comunicaciones. Esto con el fin de que esta entidad reporte a las empresas de telecomunicaciones para que éstas ordenen- en un plazo no mayor de 24 horas- la suspensión por 30 días del tráfico saliente de voz y datos del servicio de telecomunicaciones de las líneas contenidas en el reporte.

“Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones tienen la obligación de realizar la suspensión temporal en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibido el requerimiento de suspensión (...) El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente constituye una infracción muy grave y sancionable con las multas que dispone el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones”, señala la norma.


Estas son las llamadas falsas que reciben las centrales de emergencia.



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