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Conoce cuáles son los efectos laborales tras el fin del Estado de Emergencia en el país

Depende de la empresa privada si deciden que los trabajadores acaten las normas.

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Fecha Actualización
El jueves 27 de octubre, el Gobierno publicó el Decreto Supremo 130-2022-PCM que pone fin al Estado de Emergencia por la COVID-19 en todo el país, levantando todas las restricciones por la pandemia del coronavirus. Sin embargo, esta decisión no implicaría de manera automática la desaparición de todas las acciones y medidas incorporadas en las relaciones laborales desde el inicio de la emergencia sanitaria.
Percy Curi, Socio en Guzmán, Napurí & Segura Abogados, precisó que “para conocer sus consecuencias, es importante diferenciar entre la declaración de “estado de emergencia” y la declaración de “emergencia sanitaria”, siendo ambas medidas distintas, pero coadyuvantes, adoptadas por el Estado peruano de manera simultánea para enfrentar los efectos de la pandemia por Covid-19 en el Perú”.
En el marco del Decreto Legislativo N.º 1156, artículo 5, esto constituye a una medida de extrema urgencia adoptada por la Autoridad Nacional de Salud, debido al riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias.
Por su parte, la declaración del “Estado de Emergencia Nacional” constituye una medida jurídica distinta que tiene como base el artículo 137 de la Constitución Política y es adoptada con la finalidad de disponer la adopción de medidas concretas para la atención de la emergencia e implica la restricción de determinados derechos y libertades de manera excepcional.
Al respecto, las acciones adoptadas por el Estado durante la vigencia de la ‘declaración de estado de emergencia nacional’ y con finalidad de coadyuvar con las medidas dispuestas para afrontar la ‘emergencia sanitaria’, se emitieron diversos Decretos de Urgencia y Decretos Legislativos que aprobaron varias medidas excepcionales con implicancia sobre las relaciones laborales del sector público y privado, entre las principales figuran:
Facultad de los empleadores para modificar el lugar de la prestación de servicios, a fin de que los trabajadores laboren bajo la modalidad del trabajo remoto.Suspensión de la obligatoriedad de realizar los exámenes médico ocupacional, examen médico pre ocupacional y examen médico de salida, flexibilizando su realización con condiciones específicas.Disposición para el acceso preferente al trabajo remoto para aquellos trabajadores con discapacidad o que tengan bajo su cuidado a persona con discapacidad diagnosticada con COVID-19 o que pertenezca al grupo de riesgo, debiéndose aplicar de común acuerdo con el empleador. Si el trabajo remoto no es compatible, se otorga una licencia con goce de haber compensable. Cualquier otra medida se adopta teniendo en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad.Otorgamiento de facilidades para aquellos trabajadores a cargo del cuidado de familiares directos diagnosticados con COVID-19 o que son del grupo de riesgo, si el familiar que está a cargo del trabajador no se encuentra hospitalizado, el trabajador tiene derecho a que se le otorguen facilidades laborales (licencia con goce de haber, reducción de jornada, reorganización de horarios, permisos, etc.).
“En ese sentido, es preciso advertir que la base normativa de estas medidas de impacto laboral no recae en el Decreto Supremo N.º 016-2022-PCM o sus normas de prórroga, sino en otras normas especiales con rango de ley, tales como el Decreto Legislativo N.º 1499 y el Decreto de Urgencia N.º 026-2020, por lo que la derogatoria del citado Decreto Supremo no afecta la aplicación de dichas medidas laborales, tanto más si su vigencia se encuentra establecida en función al término de la emergencia sanitaria y por ello, el levantamiento del estado de emergencia no ha afectado su continuidad”, finalizó Curi.
Medidas laborales excepcionales seguirán siendo aplicables en tanto se mantenga vigente la emergencia sanitaria dictada por la Autoridad Nacional de Salud
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