Con la finalidad de reducir el devastador impacto en la salud que causa la nicotina y de prevenir una nueva generación de adictos, el Congreso promulgó la Ley 32159.
¿Qué dice la Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos?
La norma en su punto central prohíbe fumar o vapear "en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco".
LOS DETALLES
1. El Ministerio de Educación (Minedu) en coordinación con el Ministerio de Salud (Minsa) desarrollará acciones de prevención en general sobre el uso de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos. Estas acciones se consideran dentro de las competencias contenidas en el currículo nacional con el objetivo de prevenir el consumo entre los estudiantes.
2. La normativa incluye el uso de VAPEADORES, los cuales son cada vez más usados en el país. En esa línea, se define VAPEAR como la acción de aspirar y exhalar el vapor que genera un sistema electrónico de administración de nicotina (SEAN), sin nicotina o un producto de tabaco calentado.
3. Se prohíbe fumar o vapear en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco.
4. En todos los lugares, establecimientos y medios de transporte públicos se debe colocar en un lugar visible carteles con la siguiente inscripción: “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO”.
5. Queda prohibida toda forma de publicidad directa e indirecta, así como la promoción y patrocinio de productos de tabaco o sus sucedáneos, incluso de los que tengan alcances transfronterizos.
6. Se prohíbe la publicidad, promoción o patrocinio de productos de nicotina en televisión de señal abierta, radio u otro medio similar; en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, sean públicos o privados; en las dependencias públicas; y en un radio de 500 metros alrededor de centros educativos donde asistan menores de edad.
7. Los anuncios publicitarios de productos de nicotina deben consignar la frase de advertencia: “Prohibida su venta a menores de 18 años. Este producto contiene nicotina”.
8. Los empaques de productos de tabaco deben llevar impresas, en el 70 % de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que producen y deben llevar impresa de manera permanente la frase “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”.
9. Se prohíbe la impresión en las etiquetas, publicidad, marcas, slogan y en cualquier signo que acompañe al producto, de los términos ‘ligero’, ‘ultraligero’, ‘suave’, ‘supersuave’, ‘light’ o ‘ultra light’.
10. Los empaques de productos de nicotina deben llevar impresa, en un porcentaje no menor del 30 % de cada una de sus caras principales, en un recuadro blanco con letras mayúsculas negras, una advertencia textual que informe a los consumidores sobre la presencia de nicotina en el producto y de las consecuencias del consumo de esta sustancia. El mensaje es: “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”.
11. Los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos que usen saborizantes o aromatizantes no deben utilizar nombres de golosinas o postres que sean atractivos para menores de edad.
12. Está prohibida la venta de empaques de productos de tabaco de menos de diez unidades y la entrega a menores de edad de productos promocionales, muestras o regalos que contengan nicotina.
13. Está prohibida la venta de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos en máquinas expendedoras ubicadas en locales cuyo acceso no esté limitado a mayores de 18 años.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN
La ley enfatiza que productos como vapeadores o cigarrillos electrónicos que se presenten como alternativas para dejar de fumar deben presentar el sustento respectivo al Ministerio de Salud.
El Minsa, los gobiernos locales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y las asociaciones de la sociedad civil, en el ámbito de sus competencias, deben asegurar el cumplimiento de la ley.
Los anunciantes publicitarios de productos de tabaco o de nicotina tienen un plazo de 180 días a partir de la emisión del reglamento de la ley, para la adecuación a lo establecido en la ley.
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