El Congreso de la República ha aprobado por mayoría la Ley N° 32065, que establece medidas para garantizar el acceso universal al agua potable, con un enfoque prioritario en la población que se encuentra en condiciones de pobreza o vulnerabilidad. Esta normativa ha sido publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
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La ley es aplicable excepcionalmente, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del sector competente, a instituciones educativas, establecimientos de salud, viviendas de interés social y otras que se determinen en el reglamento de la ley, que actualmente no cuenten con acceso al agua potable.
Se estipula que la calidad del agua debe cumplir con la normativa sobre calidad del agua para consumo humano, emitida por la autoridad nacional de salud. “La autoridad de salud competente se encarga de la vigilancia y fiscalización de lo establecido en el párrafo, ejerciendo su función sancionadora en los casos que corresponda. Los gobiernos locales competentes deben informar a la autoridad de salud local sobre la sectorización de la distribución del agua en su territorio”, precisa el documento.
En el ámbito urbano, la responsabilidad de la ejecución de estas intervenciones recae en las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS) y en los gobiernos locales competentes, quienes deberán trabajar en colaboración con los prestadores de servicios de saneamiento. En el ámbito rural, esta responsabilidad es de los gobiernos locales en colaboración con las empresas prestadoras de servicios de saneamiento rural.
La ley también autoriza a las EPS, hasta el año fiscal 2026, a distribuir gratuitamente agua potable mediante camiones cisterna a la población urbana que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza o vulnerabilidad, de acuerdo con la estrategia sectorial para garantizar el acceso universal al agua potable.
Además, se faculta al Ministerio de Salud para que, en un plazo de 120 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, apruebe el procedimiento de autorización sanitaria temporal para la distribución gratuita de agua de consumo humano a través de camiones cisterna.
Esta legislación marca un importante avance hacia la mejora de la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables, asegurando un recurso esencial como es el agua potable y estableciendo un marco claro para su distribución y fiscalización.
El Gobierno ha establecido el Fondo de Inversión para el Acceso al Agua Potable y a los Servicios de Saneamiento (FIAS), adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con el propósito de garantizar recursos destinados a mejorar significativamente el acceso a estos servicios básicos en el país.
Esta iniciativa tiene como objetivo principal financiar total o parcialmente dos tipos de intervenciones fundamentales:
Según lo estipulado, el Fondo operará bajo la supervisión directa del MVCS, asegurando la correcta asignación y ejecución de los recursos para cumplir con los objetivos trazados. Esta medida representa un avance significativo en la política de desarrollo social y ambiental del país, promoviendo condiciones de vida dignas y saludables para todos los peruanos.
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