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Gobierno declara estado emergencia a la laguna Parón en Áncash por 60 días

Por peligro inminente ante posible desembalse. La vigencia de la medida es por 60 días calendario.

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Fecha Actualización
El Ejecutivo declaró en estado de emergencia a la laguna Parón, ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, región de Áncash, por peligro inminente ante posible desembalse. La vigencia de la medida es por 60 días calendario.
Según el Decreto Supremo N° 114-2019-PCM publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que la medida se adopta para implementar acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del “muy alto riesgo” existente en salvaguarda de la salud de la población.
La declaratoria de emergencia se sustenta en el Informe Técnico Nº 00098-2019-INDECI/11.0, de fecha 07 de junio de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha entidad. El documento señala sobre el peligro inminente ante posible desembalse de la Laguna Parón, debido a que el nivel de agua sobrepasó el nivel máximo y mínimo de seguridad.
De acuerdo a la norma, la situación podría agravarse ante un evento de avalancha de hielo, roca o procesos de remoción de masas, movimientos sísmicos, entre otros, encontrándose en muy alto riesgo la vida, salud y medios de vida de la población de diversas localidades, así como la Central Hidroeléctrica Cañón del Pato y Proyectos Especiales (Chavimochic y Chinecas) en el ámbito del distrito de Caraz, provincia de Huaylas, Áncash.
El dispositivo agrega que las acciones derivadas de la declaratoria de emergencia estarán a cargo del Gobierno Regional de Ancash, la Municipalidad Provincial de Huaylas y la Municipalidad Distrital de Caraz, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).
Además, participarán los ministerios de Agricultura y Riego, Energía y Minas, del Interior y de Defensa, y demás entidades.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente de la República, Martín Vizcarra; el Presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar; y los titulares de Agricultura y Riego, Energía y Minas, Interior y Defensa.
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