(GEC/Referencial)
(GEC/Referencial)

Descreo de los reglamentos. Si las leyes están bien hechas, no se necesitan. No tenerlos es prueba de que las leyes se hicieron bien. Las minucias de los reglamentos son enemigas camufladas del orden fundamental. Ellas, sigilosas, saltan y apuñalan los principios generales del derecho.

¿Detrás de qué funcionario, la trama de minucias empieza? Parece que las promueven para que gobernar el Perú no sea imposible, sea inútil. Un ejemplo, el proyecto de reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral dice: “El error en la cita legal de las comunicaciones (…) invalida el procedimiento de despido. Si el empleador decide iniciarlo nuevamente, debe respetarse el principio de inmediatez”.

El texto contiene un cambio radical. Actualmente, si la carta de preaviso o de despido contiene un error en la cita legal, ello no invalida su contenido si los hechos expuestos o los argumentos dan a entender la referencia legal correcta.

Al parecer, al Ministerio de Trabajo (MTPE) no le gusta el criterio consolidado que establece que el error no es fuente de derecho y, lo que es peor, propone hacer añicos la supremacía de la realidad cuando agrega que ese error no interrumpe la inmediatez para despedir trabajadores. El MTPE sanciona al empleador, por partida doble: primero le crea la necesidad de eruditos en cartas de despido y, luego, le impone la condonación de despido por formulismo, a pesar de causa válida y fundamentada.

No, gracias señores del MTPE, mantengan la norma actual. No queremos profundizar la estabilidad laboral y hacer más torpe la contratación y promoción del empleo. No nos hagan pensar que sus propuestas son, adrede, sumas que restan.

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