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Soluciones y disoluciones

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Cuatro reflexiones sobre la disolución del Congreso. La primera es que el presidente Vizcarra interpretó que tenía razón para disolverlo porque le habían negado la confianza por segunda vez. Según el texto de la Constitución aparentemente tenía derecho y eso determina: (a) que a futuro el presidente no pueda ser acusado por violar la Constitución porque tenía al menos un derecho aparente que elimina la mala fe; y, (b) que el Tribunal Constitucional (TC) no debiera ordenar el restablecimiento provisional del Congreso mientras resuelve si su disolución fue constitucional. Entonces seguiremos sin Congreso, pero no hay golpe de Estado.
La segunda es analizar si efectivamente tenía razón. El presidente interpretó que en la mañana del 30 de setiembre le habían negado la confianza en los hechos. Sin embargo, el Congreso expresamente le dio la confianza en la tarde, revocando la voluntad tácita de la mañana. Al anunciar la disolución, el presidente ya conocía que el Congreso le había dado la confianza. Allí acabó la apariencia del derecho. Cuando horas después firmó el decreto disolviendo el Congreso ya no tenía razón suficiente. La disolución fue inconstitucional.
La tercera es ¿qué va a pasar? El TC debiera declarar que la disolución fue inconstitucional, porque no hubo razón suficiente. No obstante, el Congreso seguirá disuelto y el proceso electoral en curso seguirá su rumbo. ¿Cómo así? Pues el TC ha sentado jurisprudencia estableciendo que debe modular los efectos de sus sentencias para evitar que de ellas derive caos social. Entre otras cosas, porque la seguridad jurídica es también un valor constitucional por proteger. En ese sentido, sería una catástrofe legal restablecer el Congreso y declarar nulos los decretos de urgencia con los que se legisla en estos días. Aunque no guste, hay hechos consumados.
La cuarta es sobre la demanda del Congreso para que se revise su disolución. Es verdad que el Congreso no ha votado para autorizarla como exige el texto de la Constitución. Pero si el Congreso está pidiendo la revisión de su disolución, rechazar su demanda porque no puede reunirse para autorizar esa demanda es negarle un elemental derecho de defensa. Por esa razón el mismo TC ha establecido que las normas constitucionales no se interpretan rígidamente. El TC debiera admitir la demanda y resolver como debe. El tema en debate no es si las barbaridades del Congreso justifican su disolución sino si hubieron razones constitucionales suficientes. No las hubo. Cuesta aprender.
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