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Sobre el proyecto de reforma de pensiones
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En el Perú ya hemos visto el colapso del sistema público de pensiones. Hay una generación —la de personas que hoy están siendo duramente afectadas por la pandemia— que ya ha experimentado la destrucción completa de sus ahorros y que ya vio desaparecer sus pensiones con la hiperinflación.
La generación siguiente fue la que creció en la dictadura militar y arrancó su vida laboral en medio de la hiperinflación y el terrorismo. Esta generación terminó su educación cuando no había trabajo formal ni crédito para nadie y, con la mayor gratitud, se hizo cargo de ayudar a los miembros de la generación anterior en una suerte de sistema privado, directo, individual y voluntario que, en el agregado, fue como un sistema de reparto intergeneracional.
La generación que creció en los sesenta y setenta tuvo una capacidad de ahorro bastante menor porque arrancó su vida laboral en medio de múltiples crisis con dependientes y con responsabilidades mayores. Es a esta generación a la que ahora, luego de 27 años de haber optado voluntariamente por el SPP, cuando está por jubilarse, se le plantea una reforma de sus pensiones que le afecta más profundamente que a ninguna otra generación. Se trata de un proyecto de reforma que genera muchas dudas, especialmente para quienes no tienen otra vida para volver a construir sus ahorros y no tienen por qué recibir más golpes artificiales sobre el valor de sus activos.
En primer lugar, no queda nada claro cómo así el proyecto no altera retroactivamente contratos entre privados. Claramente, los contratos que los afiliados tienen con el SPP son contratos entre privados. Son además contratos de muy largo plazo que abarcan toda la vida adulta de los afiliados. Recordemos que nuestra Constitución es igualmente muy explícita respecto de alterar contratos y respecto de la aplicación retroactiva de las leyes. Nuestra Constitución establece a la letra que “los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase” y también establece que “la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos”.
Adicionalmente, el proyecto de reforma no es explícito sobre la etapa en que el pensionista cobra su pensión. Es decir, al no ser explícito sobre la etapa de desahorro, el proyecto cambia y deja abierta la naturaleza completa del riesgo que retiene el afiliado sin tomar en cuenta su consentimiento.
Por otro lado, y de manera crítica, no está nada claro cómo así el proyecto no es expropiatorio. ¿Si los fondos de pensión son privados, cómo así no es expropiatorio trasladar sin consentimiento del afiliado la gestión de sus fondos a una entidad del Estado? Pensemos en cualquier otro conjunto de activos privados para que resulte evidente el peligro y el carácter expropiatorio. La propiedad incluye indubitablemente el derecho a decidir quién administra. Decir que la gestión de los fondos será privada porque subcontratará privados es como decir que la refinación de petróleo será privada porque Petroperú subcontratará privados para la gestión de la futura refinería de Talara. Evidentemente, el problema no es el subcontratado sino el que maneja la subcontratación.
También resulta difícil explicar cómo así se puede crear una entidad estatal, determinar detalladamente su estructura orgánica y plantear obligaciones que no están consideradas en ningún presupuesto cuando nuestra Constitución dice textualmente que “los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto”.
En conclusión, reconociendo la necesidad de reforma, el proyecto está todavía muy lejos de respetar los derechos del afiliado al SPP y de respetar lo que con tanto esfuerzo ha construido a lo largo de décadas de trabajo.
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