notitle
notitle

Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

Cada vez que se acerca el pago de las gratificaciones, muchos trabajadores aún tienen dudas sobre cuál es el monto que recibirá.

En líneas generales, se debe señalar que el pago de este aguinaldo será un 22% superior respecto de la remuneración neta mensual del trabajador.

Una norma laboral promulgada en 2009 estableció que, hasta diciembre de 2014, la 'grati' no tendrá el descuento del aporte previsional (13%), ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Además, el aporte que el empleador debe efectuar al Seguro Social de Salud (Essalud) –el 9% sobre la remuneración– será abonado a favor del empleado como una bonificación extraordinaria.

De la sumatoria de ambos porcentajes se obtiene el 22% de aumento.

En el caso de los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), el empleador no paga a Essalud un 9%, sino un 6.75% (la diferencia va a la EPS). Por lo que, para ellos, el bono será de 6.75% y su gratificación será un 19.75% superior al sueldo neto mensual.

SÍ DESCUENTAN IMPUESTODebe saber que este beneficio navideño sí está afecto al pago del impuesto a la renta (IR) de quinta categoría (trabajadores en planilla), aclara Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.

El monto del descuento por IR en la 'grati' será similar al que se paga en el sueldo mensual del trabajador.

¿Quién paga el impuesto? El especialista refiere que están obligados a tributar los que perciben ingresos anuales (sueldos y gratificaciones) mayores a 7 unidades impositivas tributarias (UIT).

Como la UIT vigente es S/.3,700, el monto en referencia es de S/.25,900. "Si se divide entre catorce, resulta que quienes ganan más de S/.1,850 al mes deben pagar el IR", anota.

SUELDO DE REFERENCIAEl aguinaldo tendrá como referencia el sueldo recibido a fines de noviembre. Si ese mes se recibió un aumento, la 'grati' tomará en cuenta el nuevo monto, refiere Zavala.

Asimismo, a diferencia del depósito de la CTS, para este pago no se requiere que el trabajador labore un mínimo de cuatro horas diarias.

En el caso del sector privado el beneficio es recibido en forma íntegra solo por los trabajadores bajo el régimen general, es decir, los que prestan servicios a las medianas y grandes empresas.