Un secuestrador de presidente

“Quienes conduzcan los destinos de los peruanos no pueden tener manchado con sangre su pasado, no pueden haber cometido delitos”.
La Comisión de Constitución aún no tienen listo el predictamen sobre democracia interna de los partidos políticos. (Foto: Congreso)

Cuando la Comisión de Constitución del Congreso aprobó el proyecto sobre los impedimentos que tendrá una persona en el Perú para postular a la presidencia de la República, al Congreso, a la gobernación de una región, a una alcaldía municipal o a una distrital, olvidó a los violadores de los derechos humanos.

Hay una nueva ley que, expresamente, prohíbe que postulen quienes hayan tenido sentencias condenatorias por delitos de corrupción de funcionarios, terrorismo, tráfico ilícito de drogas y delitos contra la libertad sexual. También viene otra que prohibirá que postulen quienes tengan una sentencia en primera instancia. Pero en ninguna de las dos se incluye a los que cometieron secuestro agravado y asesinato.

Esta semana, en el marco de la reforma política, el Pleno del Congreso debatirá la modificación del artículo de la Constitución que se refiere a los impedimentos para postular a cargos públicos; todavía está a tiempo de incluir esta precisión; de lo contrario, el respeto por los derechos humanos no será un requisito para ser gobernante en nuestro país. Y los corruptos y los coimeros no podrán postular, pero los asesinos y los secuestradores, sí.

La ley penal impide que quienes purgan condenas por delitos de homicidio calificado o secuestro agravado se acojan a beneficios penitenciarios. Con esas normas, evidentemente, el Estado aplica mayor severidad contra quienes atentaron contra los derechos fundamentales de uno o más ciudadanos. Haría muy mal, entonces, el Parlamento de la República en permitir que un exconvicto violador de esos derechos quede expedito para postular en elecciones democráticas.

Quienes conduzcan los destinos de los peruanos no pueden tener manchado con sangre su pasado, no pueden haber cometido delitos graves y feroces.
La rehabilitación de un reo es un ideal, un anhelo social, pero también es un objetivo que pocas veces se cumple. Los antecedentes penales, judiciales y policiales de una persona se pueden borrar por disposición del Código Penal, pero la naturaleza violenta de un individuo puede reaparecer de manera inopinada.

La resocialización, por la que se la juega una sociedad civilizada, no puede arriesgar tanto. Un exconvicto que cumplió condena por delitos extremadamente sensibles, contra los derechos humanos, seguramente puede reintegrarse y trabajar una vez cumplida una severa sentencia, pero no puede tentar la posibilidad de gobernar el país, la región, la provincia o el distrito en el que vivimos los demás ciudadanos. Sus derechos deben terminar donde comienzan los nuestros.

La democracia es inclusiva, pero el límite de la inclusión es la violencia. El secuestro y el asesinato implican una dosis tremenda de violencia, las personas que cometen esos crímenes son crueles, peligrosas e inhumanas.
¿No puede postular un ladrón, pero sí un secuestrador?

El secuestro, según el derecho penal internacional, es un crimen imprenoscriptible, no indultable y no amnistiable.

Señores congresistas, están a tiempo de rectificar esta omisión. En el Pleno de esta semana, sin importar a qué bancada pertenezcan, tienen la oportunidad de responder a la confianza que sus electores depositaron en ustedes. Hagan que esta norma, efectivamente, defienda a la sociedad y conecte con nuestra realidad.

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