Repensando el  presidencialismo . (Foto: Congreso)
Repensando el presidencialismo . (Foto: Congreso)

Por: Milagros Campos

El Perú tiene un sistema presidencial. El presidente es elegido por votación popular, es jefe de gobierno y jefe de Estado; no puede ser censurado y despedido del cargo por esta vía. Sin embargo, como la mayoría de presidencialismos en la región, se incorporaron mecanismos de control parlamentario, siendo el nuestro el más parlamentarizado. Desde el siglo XIX se incluyó la refrendación ministerial, la interpelación y censura, la cuestión de confianza voluntaria y obligatoria, así como la estación de preguntas, actualmente en desuso.

El presidente puede disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. Tiene asimismo iniciativa legislativa, posibilidad de observar las leyes y puede ejercer la función legislativa si el Congreso le delega facultades.

Con ello, si bien no se perdió el carácter presidencialista, el diseño constitucional complejizó las relaciones Ejecutivo-Legislativo. Por ejemplo, como lo señaló Manuel Vicente Villarán, los ministros dependen de la confianza del presidente, quien los designa, pero para mantenerse en el cargo requieren también de la confianza del Congreso.

Cerca al bicentenario, el número de años en gobiernos democráticos ha sido menor al de los que tomaron el poder mediante golpes de Estado. La pregunta que debemos formular es si el diseño del sistema de gobierno, en las doce constituciones, es funcional a la gobernabilidad que requiere la democracia. ¿Son las instituciones las que conducen a la estabilidad política y a construir gobiernos eficaces? El diseño del sistema de gobierno es fundamental, pero el funcionamiento depende de los actores, particularmente de la existencia de partidos políticos, que conduzcan los procesos colaborativos, y de las reglas electorales.

Algunas normas constitucionales de países vecinos pueden ser útiles para el Perú. Por ejemplo, que las normas observadas por el Ejecutivo por ser inconstitucionales puedan tener un pronunciamiento del Tribunal Constitucional antes de la insistencia.

Respecto de la disolución del Congreso, tanto Perú como Uruguay contemplan causas precisas; pero es necesario señalar, como la Constitución de 1979, que solo se puede ejercer una sola vez durante el mandato presidencial. La Comisión de Venecia en el caso Moldavia señaló que el poder discrecional de disolución amenaza con colocar al Parlamento y al presidente uno contra el otro y provocar innecesariamente conflictos. Tal vez allí hay que poner la atención en el debate sobre el sistema de gobierno.

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