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[OPINIÓN] Víctor García Toma: “Dándole constitucionalidad a la Ley DUS”

“El proyecto pretende darle un marco adecuado para lograr que la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible sea aplicable y logremos planificar nuestras ciudades y reducir la brecha habitacional en el país”.

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[OPINIÓN] Víctor García Toma: “Dándole constitucionalidad a la Ley DUS”. (@photo.gec)
Fecha Actualización
Las propuestas de ajuste hechas por el proyecto de ley de la congresista Norma Yarrow a la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible (DUS), aprobada en los últimos días de gobierno del expresidente Francisco Sagasti, buscarían hacerla viable. No derogarla, como sostienen sus detractores.
El PL se encuentra en la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República y pretende dar un marco adecuado para lograr que la norma sea aplicable, beneficie a más peruanos y logremos el objetivo de planificar nuestras ciudades y reducir la brecha habitacional en el país sin perjudicar a propietarios, futuros propietarios, ni inversiones en marcha o en proyecto. Los ajustes son a menos de una veintena de artículos de los más de 100 que contiene la LDUS y que la harían constitucional. En esa perspectiva, quiero señalar dos aspectos que apuntan en ese horizonte.
Respecto a la participación de la ciudadanía en la planificación del desarrollo territorial, vemos con buenos ojos que este proyecto de ley mantenga a la ciudadanía como uno de los pilares del desarrollo urbano. Pero más importante aún es que corrige la colisión constitucional de la vigente Ley DUS, lo que evita que colisione con las competencias que tienen las municipalidades en la Ley Orgánica, la cual dispone que los municipios sean los encargados del acondicionamiento territorial y la elaboración de los planes técnicos de desarrollo urbano.
De esta manera, el proyecto de ley equilibra los roles, permite que la ciudadanía participe en los procesos iniciales de diseño y elaboración, y respeta el rol de la municipalidad como ente autónomo y rector responsable de dichas competencias técnicas.
Un segundo aspecto son los instrumentos de financiamiento de desarrollo urbano. Podemos señalar que el proyecto de ley hizo un adecuado análisis y revisión de aquellos instrumentos que estarían colisionando en la ley vigente con el derecho a la propiedad, a la no intromisión del Estado en la propiedad privada y, sobre todo, en evitar la sobrerregulación que puede caer en una expropiación indirecta o regulatoria, atentatoria de la libertad patrimonial en el Perú.
De esta manera, el proyecto de ley hace un análisis adecuado de constitucionalidad y sugiere mantener tres de los cincos elementos de financiamiento de la ley vigente, que son adecuados, viables y constitucionales, y propone dejar sin efecto los que presentan sobrecarga tributaria y sobrerregulación expropiatoria indirecta, que colisionan con la libertad de predios y con la no confiscatoriedad en el Perú.
Salvados estos puntos críticos, es importante y necesaria una revisión integral de las medidas económicas y tributarias establecidas por la Ley DUS para evitar impactos negativos e irremediables que paralicen inversiones en el sector inmobiliario, distorsiones normativas, mayor burocracia y discrecionalidad por parte de los gobiernos subnacionales.
En este debate deben intervenir todos los actores relacionados, ya que existen incorrecciones en la regulación de esta norma que generarían impactos negativos en los obligados al pago del Impuesto Predial, al establecer una suerte de sanción económica para los propietarios de los inmuebles, a quienes se les exige construir sus predios para evitar la sobretasa.
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