“En materia de comercio exterior e inversión, el modelo actual en nuestra Constitución exige el respeto de derechos fundamentales como el de libre iniciativa empresarial, que da sustento a la libre producción y prestación de bienes y servicios”. (Foto: GEC)
“En materia de comercio exterior e inversión, el modelo actual en nuestra Constitución exige el respeto de derechos fundamentales como el de libre iniciativa empresarial, que da sustento a la libre producción y prestación de bienes y servicios”. (Foto: GEC)

Por Pierino Stucchi, director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad ESAN

En el proceso electoral, de un lado, se ha ofrecido una nueva Constitución y un nuevo modelo económico que prohibiría la importación de mercancías similares a las que se producen en el Perú. Este modelo implicaría también un tratamiento preferencial para las empresas de capital peruano. ¿Es posible este cambio bajo el actual marco institucional? Desde la vigente Constitución, la respuesta es no.

Pero ¿por qué? En materia de comercio exterior e inversión, el modelo actual en nuestra Constitución exige el respeto de derechos fundamentales como el de libre iniciativa empresarial, que da sustento a la libre producción y prestación de bienes y servicios, y que se relaciona con el derecho a la libre contratación. Asimismo, este modelo implica el derecho al libre comercio exterior, que incluye el derecho a importar mercancías; y, el derecho a la propiedad y a que la inversión propia se sujete a las mismas condiciones que las inversiones de otras personas, sin importar si la inversión califica como nacional o extranjera. Las personas tienen también el derecho fundamental a no ser discriminadas por su origen.

¿Y por referéndum no se puede cambiar la Constitución y restringir estos derechos fundamentales? No. La propia Constitución establece que puede ser sometida a referéndum su reforma total o parcial, pero no puede someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona (artículo 32). En consecuencia, sí se puede realizar una reforma de la Constitución, incluso totalmente, pero en todo lo que no implique la rebaja o eliminación de derechos fundamentales en general. Tampoco se pueden eliminar aquellos derechos fundamentales vinculados al comercio y a la inversión privada. En consecuencia, se permite el cambio de normas de la Constitución, pero no se permite el cambio de su contenido esencial, que está conformado principalmente por los derechos fundamentales de las personas.

¿Podría hacerlo el Congreso recién elegido? Respetando el actual marco constitucional, tampoco. Si bien, excepcionalmente, las reformas constitucionales que se realizan con una votación favorable en dos legislaturas ordinarias sucesivas, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas (artículo 206) pueden evitar la exigencia del referéndum para el cambio constitucional, de ninguna manera pueden afectar derechos constitucionales.