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Del dicho al hecho…
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La semana pasada en un interrogatorio a cargo de tres fiscales peruanos, el ex hombre fuerte de Odebrecht habría señalado que la empresa carioca colaboró “democráticamente” con las campañas electorales de varios políticos nacionales, sin importar si estos eran de derecha o de izquierda.
Cabe preguntarnos: ¿Haber recibido aportes de Odebrecht y no haberlos declarado es un delito? ¿El solo testimonio de Barata constituye prueba irrefutable?
Cabe preguntarnos: ¿Haber recibido aportes de Odebrecht y no haberlos declarado es un delito? ¿El solo testimonio de Barata constituye prueba irrefutable?
Sobre lo primero, debemos tener presente que en nuestra legislación no existe el delito de financiamiento irregular de partidos políticos, siendo que lo testificado por Barata, en el peor de los casos para los sindicados, constituiría una infracción electoral pasible de una multa, conforme lo señala el artículo 36° de la Ley de Organizaciones Políticas.
No obstante y tras la diligencia fiscal en Brasil, resulta obvio que los representantes del Ministerio Público tratarán de fortalecer su tesis respecto a la existencia de un presunto lavado de activos. Empero, para que la teoría de los fiscales sea viable, no basta con tener indicios sobre el origen ilícito de los fondos entregados por Odebrecht a través de Barata, sino que, además, se tiene que demostrar que quienes recibieron tales aportes de campaña estaban al tanto o, por lo menos, tuvieron indicios del origen irregular del dinero.
Ahora bien, si tomamos como referencia el estancamiento del caso Heredia–Humala, me atrevería a decir que a los fiscales Germán Juárez Atoche y José Domingo Pérez no se les hará nada fácil el transformar una infracción administrativa en un delito de lavado de activos.
Según la ley, una declaración testimonial tiene que ser corroborada con otras pruebas. Veamos en qué termina todo.
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