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Redacción PERÚ21

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Juan José Garrido,La opinión del directordirector@peru21.com

Dicen los defensores de la Ley (aquellos que no quieren que se le llame 'Ley Antauro') que la misma busca retrotraer una equivocación (dado que, supuestamente, la ley anterior que restringió los beneficios habría sido retroactiva). Por lo tanto, dicen, si favorece o no al hermano es lo de menos, lo importante es que se benefician miles de personas.

Pues esa no es la verdad. No toda, al menos. Primero, descartemos si la ley beneficia o no al hermano. Lo beneficia tan directamente que el abogado de Antauro Humala, Ricardo Franco de la Cuba, ya anunció que su patrocinado se acogerá a la misma. De hecho, y según los cálculos, bajaría la pena de 19 años a 13 años, con lo cual saldría en el 2018. ¿Si el abogado del reo buscará que se aplique el beneficio, cabe espacio para la duda? Si logra el beneficio o no, dependerá de otros factores, pero queda claro que sí lo beneficia.

Luego está la disputa sobre si la ley era necesaria o no, dado que restaba derechos a los reos. Esto tampoco es así, y para ello nos remitimos a los fallos del Tribunal Constitucional sobre dos aspectos: el primero, que "los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales" y "de ahí que pueden ser limitados o restringidos sin que ello comporte arbitrariedad" (Expediente del 2010). En segundo lugar, que las normas (de beneficios) se circunscriben a la fecha en la que se presenta la solicitud para acogerse, no a cuando se produjo el delito o cuando se emitió la sentencia (Expediente del 2002). Ergo, no es cierto el tole-tole de la retroactividad maligna.

Es cierto que la ley no beneficia sólo al hermano del presidente; pero, ¿qué nombre le pondría usted a una ley que beneficia innecesariamente a 343 secuestradores, 2,441 violadores y 245 terroristas, entre los 21,710 sentenciados, y que entre ellos se encuentra Antauro Humala?