Conozca los detalles del descanso remunerado
Conozca los detalles del descanso remunerado

Redacción PERÚ21

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FABIANA SÁNCHEZfsanchez@peru21.com

Todos los trabajadores tienen derecho a tener como mínimo 24 horas de descanso a la semana.

Al respecto, el abogado del Ministerio de Trabajo, Jorge Guevara, manifiesta que las personas tampoco están obligadas a asistir a su centro de labores el feriado.

"Ese día que no se trabaja debe ser remunerado como un día normal y sin descuentos", asegura.

No obstante, recuerda que si su empleador le pide que labore en esa festividad, debe pagarle el doble.

"Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.50, por trabajar en feriado le pagarán esos S/.50 más S/.100", explica.

Precisa que distinto es el panorama cuando se labora el Día del Trabajador y, además, es un día de descanso.

"Tomando el ejemplo anterior, las personas que asisten a su centro de labores el 1 de mayo recibirán en total S/.200", indica.

Los oficiales son Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, Día del Trabajo, San Pablo y San Pedro, Santa Rosa, Combate de Angamos, Inmaculada y Todos los Santos.

EXCEPCIÓNNo tienen derecho al pago por trabajar feriados quienes ocupan cargos de dirección, quienes no tienen fiscalización superior inmediata y quienes laboran en un taller familiar.

1. PagoEl pago del descanso remunerado se realizará al momento que se deposita el sueldo mensual.

2. FeriadoLas empresas privadas tienen la facultad de contabilizar o no los feriados que no son oficiales.

3. OpciónLas empresas tienen la opción de compensar el feriado laborado con un día de descanso adicional.

4. LaborLa jornada laboral máxima establecida por ley es de ocho horas diarias o 48 horas semanales.

5. QuejaSi el empleador no cumple con otorgar un descanso remunerado, presente su queja. Llame al 630-6000.