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¿Cheverengues hasta en lo tributario?
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De un abogado amigo: “Aldo, me deja perplejo lo mal que los medios han estado tratando esta revisión que va a hacer hoy el TC sobre impuestos. Solo han dado cabida a Sunat y a sus abogados caviares Eguiguren y Rubio, sin buscar otras opiniones. O simplificando todo a que ‘el Estado va a perder plata’, sin entender que es un tema LEGAL. ¡Hasta insinúan que Blume es un sinvergüenza por no darles la razón a estos! Todo comenzó cuando el D.Leg. 1113 de 2012 estableció en el Código Tributario que el plazo de cuatro años de prescripción de la facultad de Sunat para exigir el cobro de una deuda tributaria se iniciaba con la notificación de la misma. Tras eso, el Tribunal Fiscal (TF) ordenó OBLIGATORIAMENTE que la prescripción de todas las deudas ANTERIORES A 2012 corrían a partir del año siguiente de declarado el tributo. Esto porque antes NO había existido esa disposición de la notificación y por eso el D.Leg. 1113 no se podía aplicar retroactivamente. Sencillo, ¿no?
Este mandato del TF significó que los privados comenzaron a ganar los casos anteriores a 2012 a la Sunat porque ya habían prescripto al pasar más de cuatro años desde el año siguiente de declarado el tributo. Para no perder plata, el Estado sacó el D.Leg. 1421, que estableció –arbitrariamente– que las deudas anteriores a 2012 TAMBIÉN estaban sujetas a prescribir en cuatro años a partir de la notificación. Esto se zurraba en lo ordenado OBLIGATORIAMENTE por el TF. Además, el Ejecutivo había excedido las facultades legislativas que le habían dado. ¿Los medios defienden la estabilidad jurídica, la irretroactividad de la ley, la autoridad del TF y al contribuyente (su lector) o son voceros de los que están pechando hace rato al TC? Otro ‘argumento’ es que la Sunat dejaría de cobrar deudas por S/11 mil millones, pero eso es suponer que la Sunat iba a ganar el 100% de los casos previos a 2012”.
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