Atajo inconstitucional
Atajo inconstitucional

Congresistas de diferentes bancadas han presentado un proyecto de ley para generar una nueva Constitución (PL 6789/2020-CR). Lo autodenominan “salida creativa” (p. 20). El mecanismo implica: (i) consultar a la ciudadanía en las elecciones 2021 si está de acuerdo con establecer una asamblea constituyente y, en caso afirmativo; (ii) elegir en 2022 a los asambleístas con la composición que el proyecto consigna. La pretendida creatividad de la propuesta no salva sus problemas. Es inconstitucional.

Sucede que nuestra Constitución no contempla la posibilidad de una asamblea constituyente para su reforma. Indebidamente, el proyecto quiere crearla a través de una ley. Esto es, una norma de inferior jerarquía busca regular un aspecto clave de la norma suprema (el procedimiento para su reemplazo). Un despropósito.

Nuevamente estamos ante el mal que nos ha acompañado durante todo el periodo: la falta de lealtad constitucional.

Los congresistas creen que están por encima de la Constitución. Que son todopoderosos. Que el fin justifica los medios. En definitiva, se creen constituyentes. Así, el proyecto extiende las prerrogativas constitucionales de los congresistas a los futuros asambleístas, impide que el Congreso tramite reformas constitucionales y hasta prohíbe que el presidente pueda cuestionar (observe) esta propuesta. Todo por mera ley, sin cobertura constitucional.

Si bien el proyecto dice inspirarse en la experiencia chilena, es una mala y apresurada copia. La posibilidad de cambio constitucional no se introdujo en Chile por ley. La consulta inicial, la asamblea y el referéndum de salida –que el proyecto omite– fueron regulados por una reforma constitucional de consenso aprobada respetando las reglas de su Constitución vigente. Es decir, una verdadera salida y no un atajo.

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