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Artículo 134, el enemigo de Vizcarra

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Fecha Actualización
El presidente Vizcarra sabe que llegar a 2021 será un suicidio político si espera volver a ocupar la presidencia, puesto que el artículo 134 de la Constitución estipula que el Congreso no puede ser disuelto durante su último año de mandato. Aquello quiere decir que, a partir del 28 de julio de 2020, la única herramienta que le servía al presidente para acorralar al Congreso quedará obsoleta, y el Legislativo tendrá todo un año para interpelar y censurar ministros e, incluso, vacar a Vizcarra sin ningún impedimento. Sin embargo, creer que el adelanto de elecciones será la salvación del presidente es erróneo. Esto debido a que, de aprobarse la medida, significaría que estamos en el último año de mandato del actual Congreso y, por lo tanto, tampoco podría ser disuelto.
Entonces, por un lado, si el Congreso aprueba adelantar elecciones, no podrá ser disuelto y, probablemente, vaque a Vizcarra por Chinchero. Aun cuando la población no esté de acuerdo con una vacancia, FP no tiene nada que perder: no tiene reelección, inmunidad ni aprobación. Por ello, antes de dejar el Congreso, se vengará forzando la salida de Vizcarra y dejando que Araoz lidere la transición.
Por otro lado, si archivan el proyecto y Vizcarra hace cuestión de confianza, el TC determinará si se puede o no aplicar esa medida para una reforma constitucional. Pero, mientras el TC falla, los plazos no alcanzarán para el adelanto y se hará realidad la pesadilla de Vizcarra: llegar a julio de 2020 sin poder disolver el Congreso y ante interpelaciones y censuras constantes.
Por ello, parece que falló el cálculo del presidente al planear su estrategia, puesto que, en cualquier escenario, la opción de disolución del Congreso queda inutilizable, y Vizcarra, adelante o no las elecciones, probablemente, será vacado.