/getHTML/media/1229195
Cherman: "Quien me quiebra el lado patriótico fue Juan Acevedo con Paco Yunque"
/getHTML/media/1229190
Marco Poma CEO de Tkambio: "Perú está atrasado en materia de 'open banking'"
/getHTML/media/1229170
Percy Medina por nueva Mesa Directiva: "Tenemos que estar vigilantes"
/getHTML/media/1229169
Carlos Basombrío: "La lista que salga será más de lo mismo"
/getHTML/media/1228869
Iván Arenas: "Hay riesgos si APP asume Mesa Directiva"
PUBLICIDAD

Régimen de Maduro ordena al diario El Nacional pagarle US$13 millones a chavista Diosdado Cabello

La denuncia hecha por el vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) fue por replicar una nota de un medio español que denunciaba sus supuestos vínculos con el narcotráfico.

Imagen
El número 2 del chavismo, Diosdado Cabello, en una imagen del 27 de febrero del 2020. (Foto: Federico PARRA / AFP).
Fecha Actualización
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del régimen de Nicolás Maduro declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por el abogado de Diosdado Cabello, Alejandro Castillo, y ordenó al diario El Nacional el pago de 237.000 petros (la criptomoneda de Venezuela), equivalente a poco más de 13 millones de dólares ($13'366.800), calculados al momento del pago, como indemnización por daño moral. El petro equivale a 56,40 dólares aproximadamente.
Es de recordar que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo del 2018, dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda de daño moral incoada, y condenando a El Nacional al pago de la suma de 1.000 millones de bolívares como indemnización y ordenó la indexación judicial del monto condenado, lo que a la fecha, según la sentencia serían 31 billones de bolívares (US$ 5,465,200).
Antecedentes
El 11 de agosto del 2015 fue presentada la demanda contra el diario El Nacional por Diosdado Cabello, representado por los abogados Ytala Hernández y Alejandro Castillo, luego que se replicara un trabajo del diario español ABC en el que, con el testimonio de Leamsy Salazar, su exescolta, se señalaba al líder chavista de estar vinculado con negocios de narcotráfico. También llevó a tribunales al diario Tal Cual y a La Patilla por lo mismo.
“Ya basta de que usen los medios de comunicación para destrozarle la vida a quien no les caiga bien y como medio de chantaje. ¡Que se haga justicia!”, dijo Cabello quien es uno de los hombres fuertes del chavismo.
Más adelante, en diciembre de 2019, Cabello arremetió contra El Nacional. Aseguró que sería dueño del periódico y que convertiría la sede en una universidad de la comunicación. El Nacional tiene un edificio sede extraordinario para una universidad. Apenas tenga la sentencia, me dicen dónde firmar para entregar el edificio para la Universidad Internacional de la Comunicación que anunció nuestro presidente Nicolás Maduro”, manifestó Diosdado Cabello.
El ataque de Cabello al diario “El Nacional” es un método más de sometimiento del régimen contra la libertad de expresión. Decenas de organizaciones periodísticas han condenado la decisión del líder chavista, entre ellas la SIP y el Grupo de Diarios América, que han expresado su respaldo a los trabajadores y a la directiva del diario ante las amenazas.
La Sentencia
“Se trata del desprecio público que se generó en contra de la persona difamada, que lo afectó en su esfera personal y familiar, así como, en frente de su entorno social en general, viéndose sometido al escarnio público sin justificación alguna. Lo que hace que esta Sala de Casación Civil lo califique como un daño moral gravísimo”, indica la sentencia.
La Sala de Casación ordenó remitir el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que cumpla con lo ordenado en el fallo.
Recibido el expediente, el tribunal deberá notificar a las partes y proceder a la ejecución del fallo de primera instancia, fijando un lapso prudencial para la ejecución voluntaria, y de no darse cumplimiento a la misma de forma oportuna, proceda a decretar la ejecución forzosa de la misma, conforme a lo señalado en la ley adjetiva procesal y en los términos fijados por la sentencia.
VIDEO RECOMENDADO