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Todo lo que debes saber sobre la declaración del Impuesto a la Renta
El error en la declaración puede ser motivo de una multa de hasta 50% del valor del tributo omitido.
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La declaración del Impuesto a la Renta 2016 se inició el 25 de marzo pasado y culminará el próximo 7 de abril. No obstante, su omisión o error podría ser motivo de una multa de hasta el 50% del valor del tributo omitido.
Es importante saber que existen cinco categorías de renta y lo que se declara y paga en cada una de ellas depende de la actividad económica y del nivel de ingresos que, como persona natural o jurídica, percibe, respectivamente.
La renta de primera categoría comprende todos aquellos ingresos percibidos por alquileres y subarrendamientos de inmuebles y el pago del tributo equivale al 5% de lo generado por estos conceptos.
Los ingresos de la segunda categoría son aquellos obtenidos por la venta de inmuebles y valores mobiliarios (acciones, bonos, certificados comerciales, entre otros) cuyo impuesto a pagar depende de la ganancia percibida y del tipo del activo vendido, pero que no excede el 6.8%.
El Impuesto a la Renta de tercera categoría grava la renta generada por las operaciones empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas, cuyo monto depende de la actividad económica.
Aquellos que obtienen ingresos por trabajos independientes y emiten recibos por honorarios califican como agentes de retención de cuarta categoría. Para ellos, el pago del impuesto corresponde al 8% del valor percibido.
Finalmente, los trabajadores que se encuentran en planilla son aquellos que perciben renta de quinta categoría. Por lo general, en este caso, el empleador es el que realiza la declaración y el pago del impuesto (ver tasas abajo).En el caso de cometer un error en el registro, la multa podría ascender hasta el 50% del valor omitido. Sin embargo, en el caso de aceptar la equivocación, puede tener descuentos de hasta el 90% de la multa total.
Multas por omisión
Del mismo modo, cabe señalar que la declaración de la renta corresponde a todos los ingresos percibidos durante el año pasado. Es decir, si se generaron ganancias por el alquiler y la venta de inmuebles, el Impuesto a la Renta a pagar será de la primera y de la segunda categoría, respectivamente.
Por: Paulo Vera (paulo.vera@peru21.com)
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