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Todavía no sancionarán uso de radios en transporte público

Es una de las 13 infracciones que no entrarán en vigencia a partir del 2 julio por la fatal de una reglamentación técnica adecuada. Estas incluyen el exceso de horas de conducción.

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Fecha Actualización
El prestar el servicio de transporte público manipulando equipos de sonido o televisivos iba a ser considerado como una infracción a partir de julio con S/.365 al chofer y a la empresa como responsable solidario. Sin embargo, esta sanción y otras 12 serán aplazadas.

La titular de la Gerencia de Transporte Urbano, María Jara, informó que este acuerdo se tomó en una mesa técnica entre la Municipalidad de Lima y los transportistas. En ella se determinó que las infracciones serían suspendidas por la ausencia de una reglamentación técnica adecuada.

Las multas y sanciones aplazadas, tipificadas como N05, N08, N12, N18, N25, N27, N28, N36, N46, N47, N58, N72, N74 en la Ordenanza 1599, son aplicables a la empresa, al propietario del vehículo, al conductor y al cobrador de la unidad de transporte público.

Una de ellas es el prestar servicio manipulando equipos de sonido o televisivo, la cual no anula el uso de radios en los vehículos, sino que busca limitar la manipulación constante de los equipos, acción que puede distraer al chofer y ocasionar accidentes.

Tampoco serán sancionadas las infracciones por prestar servicio con choferes y cobradores con credenciales suspendidas o canceladas, o que los conductores presten servicios excediendo la jornada máxima de cinco horas continuas de conducción establecida.