Cambistas que estén inscritos y autorizados podrán trabajar en las calles de Miraflores. (FOTOS: Julio Reaño/@photo.gec)
Cambistas que estén inscritos y autorizados podrán trabajar en las calles de Miraflores. (FOTOS: Julio Reaño/@photo.gec)

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la , a través de la Sentencia 368/2022, que deje de aplicar lo dispuesto en la Ordenanza Nº 508/MM y que permita trabajar libremente, en la vía pública, a las personas inscritas y autorizadas para realizar el cambio de moneda extranjera.

Esta decisión la toma tras declarar fundada la demanda de amparo interpuesta el 16 de setiembre de 2019 contra dicha comuna por Arístides Montenegro Espinoza y Rumualdo Julca Palomino, quienes consideraban que en el mencionado dispositivo “existe una amenaza cierta e inminente a sus derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad de trabajo y a la libertad de comercio”.

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Para el , si bien es cierto que la no autorización de la venta de moneda extranjera en las calles de Miraflores reduciría el riesgo de que los cambistas sean asaltados, esta no impedirá que los hampones u organizaciones criminales se desplacen a otros puntos del distrito o empleen otras modalidades para cometer sus atracos.

Otro de los puntos de controversia es que la Ordenanza Nº 508/MM exige que los cambistas realicen la comercialización de moneda extranjera en locales. Con este fin, ha otorgado ciertos descuentos en el proceso de formalización, el mismo que, según el TC, no se logrará en todos los casos pues hay un factor determinante: los medios económicos con los que cuenten los cambistas.

Así pues, los demandantes sostienen que no cuentan con el suficiente capital para realizar la comercialización de moneda extranjera en casas de cambio, por los altos costos que demanda el alquiler o la propia adquisición de locales comerciales en Miraflores.

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