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TC rechaza pedido de cambio de sexo en DNI y partida de nacimiento

Máximo órgano constitucional argumentó que al declarar fundada la demanda de amparo de P.E.M.M. acarrearía admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.

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Fecha Actualización
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano, identificado con las iniciales P.E.M.M., contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en la que solicitaba el cambio de sexo a femenino en su Documento Nacional de Identidad (DNI) y en su partida de nacimiento.

El fallo, que se dio por mayoría, sostiene que no se acreditó "la afectación del derecho fundamental a la identidad" y que este está debidamente protegido con el cambio de prenombre de J.L. al prenombre femenino de P.E.

La parte demandante señaló que, mediante un proceso judicial, logró que el prenombre masculino fuera cambiado a uno femenino, modificación que fue registrada como anotación marginal en su partida de nacimiento de la Municipalidad de Miraflores, en Lima. Es así que el Reniec cambió el prenombre en su DNI, pero no el término "masculino" en el apartado de sexo, "lo que afecta el derecho fundamental a la identidad pues esto le causa un estado de depresión e incomodidad".

Asimismo, Rafael Alonso Ynga Zevallos, en representación de P.E.M.M, argumentó que su patrocinado es transexual gracias a una cirugía realizada en España, "por lo que debe ser tratado como tal, y que no basta solo tener un prenombre femenino, sino que el sexo señalado en el DNI debe estar acorde con su actual identidad".

El TC fundamentó su decisión en que el mencionado ciudadano "no presenta un caso de intersexualidad o hermafroditismo que haya ocasionado un error al momento de registrar su sexo y que, por tanto, éste deba ser rectificado (…) Se trata pues de un transexual, como afirma el propio recurrente, es decir de una persona que muestra una incongruencia entre lo psíquico y lo orgánico".

Además, señala que la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica al transexualismo dentro de los trastornos de la personalidad y del comportamiento, definiéndolo como el deseo del individuo de vivir y ser aceptado como un miembro del sexo opuesto, que suele acompañarse de sentimientos de malestar o desacuerdo con el sexo anatómico propio.

El Tribunal advirtió que declarar fundado el pedido de la parte demandante acarrearía, entre otras importantes consecuencias, admitir el matrimonio de personas del mismo sexo, pues P.E.M.M. podría reclamar cuanto sea inherente a la condición legal de mujer, y un transexual operado, a pesar del cambio externo, sigue teniendo el mismo sexo cromosómico.

De esta forma, el máximo órgano constitucional estaría introduciendo en nuestro ordenamiento jurídico el matrimonio entre personas del mismo sexo, incurriendo en un activismo judicial que contravendría los principios de separación de poderes y de corrección funcional, pues tal matrimonio en razón de comprometer toda una concepción del Derecho de familia que configura el Derecho civil debe ser ampliamente debatido por los ciudadanos y los congresistas como sus representantes.

Cabe indicar que dicho fallo se aprobó con los votos de Óscar Urviola, Alberto Vergara, Fernando Calle y Ernesto Álvarez, mientras que los magistrados Gerardo Eto Cruz y Carlos Mesía votaron a favor de aprobar el pedido de P.E.M.M.