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Taxis colectivos: TC deja al voto demanda de inconstitucionalidad contra ley que formaliza servicio

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) dejó al voto la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo contra la Ley 31096 que formaliza el uso de taxis colectivos para el transporte terrestres de pasajeros, aprobada por el Congreso de la República el año pasado. La decisión se dio luego de escuchar a las partes en un audiencia virtual, el último miércoles 31 de marzo.

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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) dejó al voto la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo contra la Ley 31096 que formaliza el uso de taxis colectivos para el transporte terrestres de pasajeros, aprobada por el Congreso de la República el año pasado. La decisión se dio luego de escuchar a las partes en un audiencia virtual, el último miércoles 31 de marzo.
A través de un comunicado, señala que se tomó esta decisión luego de escuchar ayer los informes orales de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, en representación del Ejecutivo, y la defensa del Parlamento.
La procuraduría solicitó que se declare inconstitucional la referida ley por afectar las normas constitucionales que reconocen y garantizan derechos fundamentales, como la vida y la salud.
Los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, ponente de la demanda, así como Carlos Ramos Núñez y José Luis Sardón de Taboada formularon preguntas al respecto.
El pasado 10 de febrero de este año, la Procuraduría en Asuntos Constitucionales del Ministerio de Justicia presentó el documento ante el Tribunal Constitucional (TC) por el procurador público Luis Huerta y se pide que se deje sin efecto la norma que permite a los vehículos de las categorías M1 y M2 hacer transporte público terrestre.
Previamente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) había anunciado que presentarían este recurso ante el máximo ente de justicia del país debido a que pone en peligro la seguridad de la ciudadanía.
La demanda presentada por el Ejecutivo argumenta que la citada norma es inconstitucional porque permite a los vehículos, que no cuentan con los requisitos técnicos necesarios, realicen el transporte de personas a nivel nacional, regional y local, poniendo en riesgo la vida, salud e integridad de las personas; además de afectar el medio ambiente.
Sobre la ley
El 11 de diciembre del 2020, la norma se aprobó por insistencia pese a que había sido observada por el Ejecutivo. Obtuvo 81 votos a favor, siete en contra y diez abstenciones. El MTC consideró riesgosa dicha actividad, ya que podrán recoger o dejar pasajeros en carreteras, sin paraderos definidos ni cumplir protocolos de higiene. A finales de ese mismo mes, el Congreso de la República la oficializó.
La norma precisa, por ejemplo, que los automóviles comprendidos son los de la clasificación M1, con carrocería sedán o station wagon, establecida por el Decreto Supremo 058-2003-MTC.
También incluye las unidades de clasificación M2, para zonas rural y urbana establecida por el Decreto Supremo 058-2003-MTC, vehículos con más de ocho plazas, excluida la del conductor, cuya masa máxima no supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para transporte de pasajeros.
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