Sopemi rechazó la decisión de un juez de Trujillo que ordenaba el internamiento de un paciente en UCI. (Foto:GEC)
Sopemi rechazó la decisión de un juez de Trujillo que ordenaba el internamiento de un paciente en UCI. (Foto:GEC)

La Sociedad Peruana de (Sopemi) precisó que el uso de está destinado para pacientes cuya condición de enfermedad es reversible. Esto, luego de que se conociera que un juez en Trujillo decidió conceder una medida cautelar para que un paciente de 73 años acceda a una cama de UCI del hospital Virgen de la Puerta de Essalud, pese a las recomendaciones del personal de salud del nosocomio.

En un comunicado, Sopemi detalló que la decisión del juez, Manuel Vargas Guerra, va en contra de los criterios técnicos establecidos y pretende que un paciente con menores probabilidades de recuperarse esté por encima de otros cuyo estado puede mejorar.

Al exigir que un paciente con prioridad 3 sea tratado como uno de prioridad 1, la decisión judicial desconoce la legalidad del procedimiento de asignación de UCI vigente actualmente en nuestro ordenamiento jurídico. Este procedimiento ene como función determinar si un paciente requiere y ene prioridad frente a otros para recibir atención de cuidados críticos, calificando a los pacientes en 4 categorías, en función a la gravedad de su estado de salud y sus posibilidades de recuperación”, señaló.

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Este procedimiento contempla cuatro escalas de prioridad, en las dos primeras se encuentran los pacientes graves que requieren de UCI de manera urgente y que cuentan con un pronóstico de beneficio potencial y reversibilidad esperable. En las categorías tres y cuatro están aquellos cuyo estado de enfermedad es muy avanzado y su ingreso a UCI solo podría paliar la enfermedad, pero no revertirla, por lo que para estos paciente no hay ingreso a UCI.

La medida cautelar también representa una violación al principio y derecho a la igualdad de los ciudadanos en los servicios. Al permitir que un paciente reciba una prioridad en la atención en cuidados críticos debido a que ha gestionado de manera privada un ventilador mecánico, se está definiendo el derecho a la salud en función a la capacidad adquisitiva de las personas y no en función al estado de salud y posibilidad de recuperación establecido en los procedimientos indicados arriba”, señala el comunicado de Sopemi sobre la decisión del juez.

La sala solicitó también accedió al pedido de la familia del paciente para que se autorice el ingreso de un ventilador mecánico y que se permita la autorización para que un personal privado supervise el uso de esta herramienta dentro del hospital, debido a la insuficiente cantidad de médicos que hay en el centro de salud.

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