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Retener a trabajadora del hogar en centro de labores constituye delito, advierte Defensoría
La Defensoría del Pueblo advirtió que retener a una trabajadora del hogar en el centro de labores constituye un delito que puede ser plausible de una denuncia penal por coacción o contra la libertad personal.
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La Defensoría del Pueblo advirtió que retener a una trabajadora del hogar en el centro de labores constituye un delito que puede ser plausible de una denuncia penal por coacción o contra la libertad personal.
A través de Twitter, remarcó que en actual estado de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus (COVID-19), no se debe permitir ningún abuso contra este grupo de trabajadores.
“Desde la Defensoría del Pueblo, advertimos que retener a un/a trabajadora del hogar en el centro de labores podría configurar como delito de coacción o contra la libertad personal. En actual Estado de Emergencia, no se debe permitir ningún abuso contra este grupo de trabajadores”, señaló.
La institución recordó que según el Decreto Legislativo 1499, los empleadores deben garantizarles condiciones dignas, además de proporcionarles equipos, herramientas y demás implementos para garantizar su salud.
Según D.L.1499, empleadores/as deben garantizar condiciones dignas para trabajadoras/es, además de proporcionar equipos, herramientas y demás implementos para garantizar su salud. Como @Defensoria_Peru, estamos atentos para prevenir cualquier afectación a sus derechos.(2/2)
— Defensoría Perú (@Defensoria_Peru) June 7, 2020
Como se recuerda, dicha norma establece la necesidad de la celebración de un contrato escrito entre las partes, que deberá ser registrado en el aplicativo web aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Asimismo, se establece una remuneración acordada entre las partes y ajustada al marco legal vigente, y reconoce como obligación el extender una boleta de pago, la misma que será firmada por el/la trabajador/a del hogar.
También incorpora el artículo 2-A, el cual indica que la edad mínima para trabajar es 18 años, a fin de prevenir la trata de personas con fines de explotación laboral y abusos contra menores de edad, especialmente niñas y adolescentes.
Finalmente, la normativa prohíbe expresamente, en el artículo 16-A, todo acto de discriminación contra las/os trabajadoras/es del hogar y reconoce su derecho a una protección contra la violencia y el acoso en todas sus formas, particularmente el hostigamiento sexual laboral.
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