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Respaldan que bicicletas de servicio delivery tengan SOAT y pasen revisión técnica | VIDEO

El presidente de Luz Ámbar refirió que la autoridad administrativa tiene tres meses para establecer el reglamento.

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Fecha Actualización
Luis Quispe Candia, presidente de la ONG Luz Ámbar, se refirió a las exigencias que establece la ley que busca regular el uso de vehículos menores motorizados y no motorizados, que fue aprobada por el Pleno del Congreso. Entre ellas está que las bicicletas que realizan servicio de delivery tengan un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), pasen revisión técnica, entre otras.
“Es una norma positiva. Lamentablemente, en tanto esta obligación tenga el alcance para vehículos no motorizados va a generar una preocupación y complicaciones. Los vehículos motorizados, las motocicletas de dos ruedas, ellos ya tienen la obligación de tener un SOAT, no ahora, sino de siempre”, explicó en declaraciones a Latina.
“En cambio, las bicicletas no motorizadas van a tener ahora un SOAT. Como este producto no existe en el mercado, el Ministerio de Transportes deberá coordinar con la Asociación de Seguros para que estas entidades ofrezcan ese producto”, añadió.
Candia indicó que los propietarios de las bicicletas serían los responsables de asumir el pago del SOAT, tal como se hace con los vehículos motorizados.
Lo que no está claro es que si está dirigido solo a las empresas que prestan el servicio delivery o a cualquier otra persona natural que presta un servicio independiente. Esto tendría que ser reglamentado para que esta norma tenga una mejor explicación y los alcances de esta norma no sean confundidos y, más aún, no sea utilizado por las autoridades de fiscalización para cometer excesos”, manifestó.
Por último, señaló que la autoridad administrativa tiene tres meses para establecer el reglamento.
Congreso aprueba ley
Recordemos que el Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, el dictamen que propone regular el uso de vehículos menores motorizados y no motorizados, y crea el registro nacional de proveedores de servicio de reparto a domicilio a través de vehículos menores motorizados y no motorizados.
La presente ley aplica a todos los proveedores de servicios que se encuentren debidamente constituidos como persona natural o jurídica dentro de la normativa vigente nacional, que realizan el reparto de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados.
Asimismo, la iniciativa legislativa indica que para que los vehículos menores motorizados y no motorizados puedan circular deberán contar con el SOAT, el certificado de revisión técnica vehicular y la placa única nacional de rodaje aprobada por los dispositivos legales correspondientes, entre otras exigencias.
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