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Publican ley para que universidades públicas licenciadas abran sucursales fuera de sede principal

El Gobierno publicó la Ley 31455 que modifica el artículo 31 de la Ley 30220 (Ley Universitaria), incorporando las secciones de facultad o escuelas profesionales, como un espacio formativo permanente, ubicado fuera de su ámbito local o su sede principal, solo dentro de su jurisdicción regional y previa supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu).

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Universidades públicas licenciadas podrán tener secciones de facultad fuera de sede principal. (Foto: Andina)
Fecha Actualización
El Gobierno publicó la Ley 31455 que modifica el artículo 31 de la Ley 30220 (Ley Universitaria), incorporando las secciones de facultad o escuelas profesionales, como un espacio formativo permanente, ubicado fuera de su ámbito local o su sede principal, solo dentro de su jurisdicción regional y previa supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu).
Según la norma, publicada hoy en el diario El Peruano, esto permitiría atender a jóvenes sin acceso por motivos económicos y geográficos. En estas secciones se brindará cátedra en carreras de ciencias y humanidades, que se implementan según la demanda educativa y laboral de cada región.
Además, su instalación dependerá de la demanda educativa y la autonomía reconocida a las universidades en la Ley de la materia, y para su funcionamiento deberá contar con los requisitos mínimos de enseñanza fijados por la autoridad competente.
Como disposiciones complementarias señala que el Ministerio de Educación (Minedu) tiene un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, y a través de un decreto supremo refrendado por el titular del citado sector, aprobará y/o adecuará las normas complementarias para su mejor aplicación.
Los efectos de la presente norma no son de aplicación para el plazo de cierre de establecimientos desistidos de las universidades públicas licenciadas, a los cuales se garantiza la permanencia hasta la culminación de los programas académicos que desarrollan carreras profesionales de pregrado, ni a los procesos de admisión que se convoquen”, señala la norma.
La publicación de la ley lleva las firmas del presidente Pedro Castillo y del titular del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.
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