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PJ ordena al Reniec a cambiar el orden de apellidos de un menor de edad

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil deberá colocar el apellido materno antes del paterno y emitir una nueva acta de nacimiento.

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El 18° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ordenó al RENIEC el cambio de orden de apellidos de un menor de edad. (Foto: GEC)
Fecha Actualización
El 18° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo de la magistrada María Cecilia Guevara Acuña,  ordenó al Reniec el cambio de orden de apellidos de un menor de edad, precediendo el materno y luego el paterno, en la demanda interpuesta por María Isabel Melisa Shimatu Heredia a favor de su hijo.
La magistrada indicó que para emitir sentencia analizó los medios probatorios presentados, la sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente 2870-2019-PHC/TC; que interpreta el articulo 20° del Código Civil, así como la sentencia 2970-2019-PHC/TC; que declara inconstitucional la interpretación técnica que el Reniec hace al calificar como necesario que el apellido paterno preceda al materno.
Así también indicó que, con la finalidad de cautelar los intereses del adolescente, se entrevistó con el menor de 17 años a quien consideró como un chico de trato amable, maduro en sus respuestas y que ello advierte que está en condiciones de formarse un juicio propio, con autonomía progresiva.
Que, de lo conversado tuvo en consideración que el menor le manifestó que se identifica con su apellido materno, más allá de la procedencia oriental, sino porque esto le refleja a su madre, al gran trabajo que ha hecho por él; apreciándose entonces que el menor ejerce su derecho constitucional a la identidad.
La demanda se fundamenta en los hechos descritos por María Isabel Melisa Shimatu Heredia quien manifestó que desde el nacimiento de su hijo hasta la actualidad ha cumplido con cubrir (sin ayuda alguna del padre del menor) todas las necesidades de su menor, siendo ella quien ha realizado todos los esfuerzos necesarios para que su hijo haya culminado satisfactoriamente sus estudios secundarios y continúe una carrera superior.
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