(USI)
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Redacción PERÚ21

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El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) aclaró hoy que sus funciones son regular y supervisar la explotación de la infraestructura (puertos, aeropuertos, vías férreas y carreteras) de alcance regional y nacional, asociada al concepto de monopolio natural, mas no intervenir en el servicio de transporte público de pasajeros.

En ese sentido, descartó recientes afirmaciones que señalan que es la entidad encargada de regular las tarifas en los buses del .

Manifestó, además, que no tiene competencia sobre el costo de los pasajes de las empresas de transporte terrestre, ni aerolíneas, empresas navieras o de ferrocarriles, pues su ámbito de acción es la infraestructura, no la modalidad de transporte.

Subrayó que la Ley N° 26917 establece que no es competencia del Ositran la infraestructura administrada por los gobiernos locales, ni la que está a cargo de las Fuerzas Armadas.

Puntualizó que los denominados Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (Cosac I) son infraestructura vial de alcance local (municipal), que la propia Ley N° 26917 ha excluido de su ámbito de competencia. Indicó que, de acuerdo con la Ordenanza N° 732, esto es facultad de Protransporte.

Además, el mercado en el que se desarrolla el Metropolitano no tiene las características de monopolio natural, puesto que compite con las demás líneas de transporte que funcionan en Lima.

En ese sentido, Ositran precisó que la entidad que puede supervisar el transporte público de pasajeros prestado en el Metropolitano es la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancía (Sutran).