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Municipalidades podrán cobrar entre S/1 y S/3,50 en recibos de luz para pagar serenazgo

Según el Decreto Legislativo 1253, municipios podrán firmar convenios interinstitucionales con empresas distribuidoras de electricidad.

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Fecha Actualización
A partir de ahora, las municipalidades del país podrán firmar convenios interinstitucionales con empresas distribuidoras de electricidad con la finalidad de recaudar dinero destinado al pago del serenazgo o seguridad ciudadana.

El Decreto Legislativo 1253 publicado este viernes en El Peruano establece que el monto que se incluirá en los servicios de luz corresponderá al pago parcial del monto total del arbitrio, el cual no podrá ser menor a S/1 ni mayor a S/3,50.

Este cobro podrá realizarse solo si se han cumplido ciertos requisitos como haber "fijado o determinado el monto del arbitrio por concepto del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según corresponda".

Dicha medida que fue aprobado por el Ejecutivo en el marco de las facultades legislativas entregadas por el Congreso de la República, también tiene como restricción que solo podrá aplicarse en municipios que sean calificados como urbanos según lo califique el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

El abogado tributario Jorge Picón, explicó en declaración con Andina que esto podría mejorar la recaudación especialmente en aquellos municipios que cuentan con una enorme población, otorgándoles una cantidad de ingresos fijos para garantizar el servicio de seguridad ciudadana.

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