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Municipalidad de Lima oficializa ordenanza que prohíbe la discriminación

La disposición publicada hoy en el boletín del diario oficial El Peruano y aprobada por el pleno de Concejo Distrital sanciona hasta con 1 UIT (S/4,200 soles) a quienes realicen actos discriminatorios.

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Fecha Actualización
La Municipalidad Metropolitana de Lima publicó la ordenanza Nº 2160-2019 que promueve el respeto a la igualdad de todas las personas; previene, prohíbe y sanciona administrativamente toda manifestación de prácticas o actos discriminatorios en los establecimientos abiertos al público ubicados en Lima Metropolitana.
La disposición publicada hoy en el boletín del diario oficial El Peruano y aprobada por el pleno de Concejo Distrital sanciona hasta con 1 UIT (S/4,200 soles) a quienes realicen actos discriminatorios.
De acuerdo a la ordenanza municipal, quedan prohibidas las siguientes conductas:
1.- Impedir el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.
En caso se incumpla, la sanción será hasta con 1 UIT (S/4,200 soles) y el establecimiento público será clausurado por 15 días y en caso de continuidad, la clausura será definitiva.
2.- Negar la atención o restringir la adquisición de uno o más productos y/o la prestación de servicios a una persona o grupo de personas de los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.
En caso se incumpla, la sanción será hasta con 1 UIT (S/4,200 soles) y el establecimiento público será clausurado por 15 días y en caso de continuidad, la clausura será definitiva.
3.- El titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de un establecimiento abierto al público; permita o tolere la realización de todo comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.
En caso se incumpla, la sanción será hasta con 1 UIT (S/4,200 soles) y el establecimiento público será clausurado por 15 días y en caso de continuidad, la clausura será definitiva.
4.- Realizar todo tipo de comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.
En caso se incumpla, la sanción será hasta con 1 UIT (S/4,200 soles).
5.- No exhibir o mostrar el anuncio informativo con la siguiente leyenda: “En este establecimiento, está prohibida toda práctica o acto de discriminación”; conforme a lo dispuesto en el Artículo Noveno de la presente ordenanza.
En caso se incumpla, la sanción será hasta con 0.2 UIT (S/ 840 soles).
6.- No cumplir con las medidas o dimensiones y leyenda alusivas al anuncio informativo; conforme a lo dispuesto en el Artículo Noveno de la presente ordenanza.
En caso se incumpla, la sanción será hasta con 0.05 UIT (S/ 210 soles)
7.-Colocar o instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad alusivos de la propia actividad del negocio o del establecimiento, consignando mensajes o frases derivadas de las prácticas o actos discriminatorios, tales como: “Nos reservamos el derecho de admisión“, “Buena presencia” u otras similares.
En caso se incumpla, la sanción será hasta con 0.25 UIT (S/ 1,050 soles)
Aquellas personas que sean víctimas de discriminación pueden efectuar su denuncia de manera personal o por terceras personas, la cual se realizará por escrito, verbalmente, de forma presencial o utilizando los canales virtuales de la Municipalidad de Lima.
Vale precisar que la comuna capitalina aprobó el pasado martes, en sesión de Concejo, la ordenanza N° 2160-2019, que promueve el respeto a la igualdad y previene, prohíbe y sanciona toda manifestación de prácticas o actos discriminatorios en la capital.
La comuna detalló mediante un comunicado que la ordenanza ha sido fruto de varias mesas de trabajo, conformada por diferentes instituciones que laboran a favor de las poblaciones vulnerables. Se prevé que todo el personal edil reciba charlas informativas sobre la problemática de la discriminación.