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Miembros de las FF.AA. y de la Policía en retiro apoyarán en brindar seguridad

Personal solo recibirá un ingreso del Estado por su trabajo, lo que fue criticado por congresista Octavio Salazar.

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Fecha Actualización
Preste mucha atención. Ahora, los pensionistas de la Policía o de las Fuerzas Armadas podrán laborar en entidades vinculadas a la seguridad nacional o ciudadana.

Así lo establece el reglamento de la Ley N° 30026, el que también faculta a los exagentes de la PNP —que estén aptos— a prestar servicio en las unidades policiales, con la finalidad de "priorizar la labor operativa" (patrullaje).

La disposición aclara, además, que no podrán ser contratados para estas tareas los que hayan sido separados de sus instituciones por medida disciplinaria, corrupción o los que tengan impedimento legal (vía fallo judicial o resolución administrativa).

El dispositivo precisa que los efectivos en situación de retiro que desean realizar estas funciones solo recibirá una remuneración del Estado.

Solo podrán percibir un doble ingreso público los que ejerzan la docencia o a los que se les entrega dietas por formar parte del directorio de alguna entidad estatal.

Las organizaciones que podrán establecer vínculos laborales con militares o policías retirados con los municipios, los gobierno regionales, las instituciones públicas (como ministerios) o empresas estatales.

¿RETROCESO?Para el general PNP ® Octavio Salazar Miranda, congresista y exministro del Interior, esta reglamentación no aporta en nada a mejorar la seguridad.

"La Ley N° 30026 buscaba que los exmiembros de la Policía o las Fuerzas Armadas pudieran percibir, simultáneamente, sus pensiones y otra remuneración del Estado. Su reglamentación la contradice", sostuvo el parlamentario a Perú21.

Salazar indicó que la idea era incentivar a los retirados a aporta su experiencia en las gerencias de seguridad ciudadana de los gobiernos locales o en la defensa nacional.

"Ahora tendrán que elegir entre renunciar a sus pensiones o dejar de laborar en las secretarías especializadas. La pensarán dos veces", recalcó el legislador.

DATOS

- El reglamento de la Ley N° 30026 fue promulgado mediante Decreto Supremo N° 003-2104-IN, el que fue publicado ayer en el diario El Peruano.

- De acuerdo con el parlamentario Octavio Salazar, esta norma debe ser eliminada por el Ejecutivo para elaborar una nueva, que beneficie a los cesantes.